economía ciudadana

El nuevo contrato hipotecario facilitará la relación del cliente con el banco

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photo_camera Entrada de una sucursal bancaria.

Los cambios abarcan una gran cantidad de productos pero quizá la hipoteca sea uno de los más sensibles a la mayor parte de los clientes

La banca se encuentra en un profundo proceso de transformación. En primer lugar, fueron los cambios de ordenación del sistema y el reajuste de la banca y en especial de las cajas para posteriormente proceder a una reordenación, comúnmente llamado “rescate”, de más de 40.000 millones de euros, terminado con un posterior reajuste del mapa bancario que ha tenido como penúltimo capítulo el estreno español del Mecanismo Único de Resolución (MUR) europeo. Triste e histórico mérito adquirido por la banca española en el caso concreto del Banco Popular y por extensión del exbanco gallego Pastor. 

Todo este proceso, donde la banca española ha dejado a las claras que su tradición conservadora y prudente ha sido tema del pasado y que su subida al carro de la especulación del ladrillo y otros ha sido la “mortis causa”.  Este proceso reciente, y otros acontecimientos de otros bancos en el conjunto del sistema bancario europeo, ha exigido a Europa intervenir y tomar medidas legales adecuadas a los recientes acontecimientos. Así como para mejorar la competitividad bancaria y los servicios prestados. 

Los cambios abarcan una gran cantidad de productos pero quizá la hipoteca sea uno de los más sensibles a la mayor parte de los clientes. 

La nueva ley de reforma hipotecaria no solo va a incorporar al ordenamiento jurídico español las directrices europeas en materia hipotecaria, sino que también va a incluir una batería de medidas para mejorar el mercado y facilitar a los consumidores la comprensión de las condiciones de uno de los contratos más importantes que firmarán en su vida. 

Las nuevas modificaciones incluyen una amplia variedad  de temas como los cambios en el interés de demora.  En el caso de que exista un impago, los bancos no podrán cobrar el interés que hayan pactado con el cliente. La normativa contempla que el interés de demora será tres veces el precio legal del dinero.

El banco estará obligado a activar la cláusula de pago anticipado. El nuevo texto legislativo establece una doble opción. En el caso de las hipotecas variables, la comisión será del 0,5% si se realiza la amortización en los tres primeros años, porcentaje que se reduce a la mitad entre tres y cinco años y que desaparece a partir del quinto año.

En el caso de tipo fijo en el crédito, el coste de la cancelación será del 4% en los 10 primeros años. A partir de entonces, el hipotecado deberá pagar un 3% si se cancela de forma anticipada. Se reduce el coste de cambiar una hipoteca variable por una fija y el coste de cambio de entidad de crédito. 

Se endurece la cláusula de vencimiento anticipado. Hasta ahora, un banco podía reservarse el derecho a activar esta cláusula, que consiste en dar por vencido la totalidad del préstamo antes del plazo acordado en el momento en el que deudor incumple su obligación de pago, con un impago de tres mensualidades.

La ley divide las opciones en dos periodos de años. En la primera mitad de la vida del préstamo, la referencia será el impago de al menos el 2% del importe prestado para activar esta cláusula o nueve meses de impagos. Mientras que en la segunda mitad de la vida, dicho mínimo pasará al 4% (o un impago máximo de 12 mensualidades).

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