Volverán los espectáculos culturales con un tercio del aforo, las bibliotecas abrirán su zona de consulta y las actividades lúdicas en grupo serán de un máximo de 20 personas
Galicia se asoma a la fase 2 de la desescalada que traerá nuevas medidas de alivio para los ciudadanos a partir del lunes.
Estas son las principales novedades en esta fase:
FASE 2
- -Bares y restaurantes empiezan a servir comida en sus locales, con un máximo del 40 % del aforo y manteniendo 2 metros de seguridad entre mesas. Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados.
- -Abren los centros comerciales, con un aforo máximo del 30 % para sus zonas comunes (que sólo podrán utilizarse para el tránsito) y del 40 % para los locales comerciales. Las zonas infantiles y ludotecas permanecerán cerradas.
- -Se amplía el aforo de las tiendas al 40 %.
- -Visitas a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad. Habrá que concertar la visita, que estará limitada a un familiar por residente y requerirá el uso de equipos de protección.
- -Visitas a residencias de ancianos en casos excepcionales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Estas visitas no podrán producirse si hay casos de COVID-19 o algún residente en cuarentena.
- -Hasta 25 personas podrán asistir a un entierro o ceremonia de cremación. En el caso de los velatorios, 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.
- -Se amplía el aforo de los lugares de culto al 50 %.
- -Se permiten las bodas en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Habrá que mantener la distancia social, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
- -Pueden abrir las salas de exposiciones, con la limitación de un tercio del aforo.
- -Reapertura de cines, teatros y auditorios, con butacas preasignadas y un tercio del aforo. Otros locales en los que se celebren actos o espectáculos culturales impondrán un límite de 50 personas si son cerrados y de 400 si son al aire libre.
- -Empieza a permitirse la visita a monumentos, también con el límite del 30 % del aforo.
- -Abren las piscinas recreativas, con condiciones para mantenerlas estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. Aforo máximo del 30 %, establecimiento de horarios por turnos, cita previa requerida y 2 metros de distancia de seguridad entre bañistas.
- -Apertura de piscinas deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, con un tercio del aforo, cita previa y un único deportista por calle.
- -Se podrán realizar actividad física no profesional a cualquier hora, salvo en las franjas de 10 a 12 y de 19 a 20 horas, destinadas a personas de más de 70 años.
- -Entrenamientos básicos e individuales de deportistas de ligas no profesionales, entrenamientos totales de las profesionales (por turnos y al 50 % de la capacidad de la instalación).
- -Se reanudará la competición deportiva profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada, si bien podrán acceder los medios de comunicación para su retransmisión.
- -Apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas, con cita previa y al 30 % de su capacidad.
- -Se puede ir a la playa, donde se podrán realizar actividades deportivas, profesionales o de recreo de manera individual y sin contacto físico.
- -Apertura de las residencias para investigadores.
- -Apertura al público de zonas comunes de hoteles, pero sólo estará permitido un tercio del aforo.
- -Las bibliotecas permitirán el uso de sus salas con un tercio de su capacidad máxima.
- -Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza.
- -Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias con un máximo de 50 asistentes.
CONTROL Y SANCIONES
- La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.