Opinión

Recaudación sumergida

Si bien conocemos la existencia de la economía sumergida, que es el conjunto de actividades económicas no declaradas que escapan del control de la Administración y de las estadísticas oficiales, se constata, asimismo, la existencia de la recaudación sumergida, que no es otra que aquella que se recauda "en la sombra", es decir, que está integrada por figuras tributarias que, si bien no son perceptibles a ojos del contribuyente, acaban engordando por igual las arcas públicas.

Año tras año, la Asociación Española de Asesores Fiscales y otros numerosos colectivos denuncian insistentemente prácticas que consideran penalizan al contribuyente injustamente, en especial, a las clases medias. Tal es el caso de la llamada deflactación del IRPF.

Pongamos un ejemplo ilustrativo. Supongamos que usted es socio de un club que le cobra una cuota de un 2% de los ingresos que haya obtenido el año anterior y que esos ingresos hubieran sido de 20.000 euros. Por tanto, la cuota de socio que le correspondería pagar sería de 400 euros. Supongamos además que esos ingresos son recurrentes y estables en el tiempo por esos mismos 20.000 euros. Podríamos deducir, por tanto, que su cuota anual no sufriría incrementos al no superar ningún caso los 400 euros. Lo que ocurre es que este análisis no tiene en cuenta una variable determinante, cual es, el efecto que tiene la inflación anual, el incremento del coste de la vida.

Si sus ingresos no varían y permanecen invariables en 20.000 euros, pero la inflación pongamos por caso, es del 1%, el poder adquisitivo disminuye exactamente en esa misma proporción, es decir, en 200 euros anuales, para pasar a ser de 19.800 euros. Si la cuota de pertenencia al club sigue siendo de 400 euros resulta evidente que usted tendrá que hacer un esfuerzo mayor para pagarla, aún teniendo unos ingresos idénticos a los obtenidos el pasado ejercicio.

Pues bien, cada año, surgen voces críticas solicitando la deflactación del IRPF para que se evite pagar más con igual poder adquisitivo. Es decir, deflactar este impuesto supondría aplicar a los tramos de la tarifa del IRPF la inflación prevista con el fin de evita que una subida salarial igual que la del IPC (el sueldo sube, pero no el poder adquisitivo) genera para el contribuyente el pago de mayores tributos.

El impuesto no se deflacta desde 2008, lo que supone que esté “inflado” en un 6,43%, resultado de la inflación acumulada desde ese año y que ha reducido el poder adquisitivo de los españoles.

Te puede interesar