El Santander tendrá que devolver dinero de valores bancarios a un ourensano

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photo_camera Oficina del Banco Santander, entidad que fue condenada a devolver más de 24.000 euros.
Un particular invirtió en el Pastor y el Popular desconociendo su solvencia

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, del que es titular la María Isabel Suárez García, acaba de dictar una sentencia mediante la que anula la compra, en el año 2011, de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor y, también anula, la suscripción en los años 2012 y 2016 de acciones del Banco Popular, entidad que absorbió al Pastor. 


En una sola sentencia se anulan suscripciones de valores de dos bancos desde el año 2011 a 2016. En el fallo se condena al Banco Santander —dueño del Popular—, a devolver al demandante la cantidad de 24.768,75 euros, más los intereses desde la fecha del desembolso.

 
El abogado ourensano Alfredo Bermúdez Fernández, autor de la demanda, indica que "en el proceso hubo que solventar toda clase de excepciones alegadas por el Banco de Santander". Entre ellas, "que el Juzgado de Ourense no era competente, sino que lo sería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta la existencia de un juicio penal en la Audiencia Nacional, por los hechos en los que se basa la demanda, que supondría la paralización de la demanda civil".

 
Estas cuestiones previas fueron desestimadas y el juicio pudo seguir adelante. Ahora la sentencia, explica Bermúdez, "anula la suscripción de los valores porque considera, basándose en lo alegado por el demandante, que era al Banco de Santander al que correspondía probar que la situación financiera de los Banco Pastor y Popular, cuando se suscribieron los mismos, era la que se explicaba en los folletos y que, por lo tanto, sus datos eran reales y dichos bancos solventes".  De acuerdo con la sentencia el Santander no probó que ello fuera así. 


La resolución judicial deja clara que la obligación de probar esa solvencia "le corresponde al banco y no al cliente, porque es el banco el que tiene la facilidad y la disponibilidad para aportar esos datos". De hecho en el juicio, aclara el abogado Alfredo Bermúdez, "sólo se practicó prueba documental, la aportada por ambas partes, sin que hubiese ni declaración de testigos ni prueba pericial". 
La prueba documental consistió básicamente en notas publicadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, informes del propio Banco Popular y resoluciones del Banco de España. Considera la sentencia que tampoco hubo caducidad de la acción "porque el cliente tuvo conocimiento de su error en el año 2017, cuando el capital del Popular se redujo a cero euros, y que el banco no fue capaz de probar que ese conocimiento fuese anterior". 

SENTENCIA NOVEDOSA
La sentencia es novedosa porque anula la suscripción de valores desde el año 2011 al 2016 de dos bancos y condena a un tercero y deja claro que la obligación de probar es del banco, no del cliente, "y si la entidad bancaria no es capaz de probar lo que alega, lo que procede es estimar la demanda y que el cliente recupere su dinero", dice Bermúdez, que también recuerda que "con esta sentencia se abren más posibilidades para que los clientes de los antiguos Banco Popular y Pastor recuperen sus inversiones."

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