Opinión

Sentencia para un roto y un descosido

En un sistema legal como el español, con tanto margen de interpretación de los jueces que hasta las más graves resoluciones del Supremo se resuelven por votación, lo peor de la sentencia que inhabilita al ex alcalde y a tres munícipes del anterior gobierno municipal para cargos que ya no ocupan, es que tanto podría valer para un roto como para un descosido. Los mismos argumentos de condena abonarían la absolución de la nebulosa “prevaricación administrativa” producida en un entorno legal fuertemente cambiante y contradictorio. 

Seguía vigente la Ley de Bases, cuyo artículo 25 obliga a los concellos a gestionar “urbanismo, disciplina urbanística, patrimonio y promoción de vivienda pública”. Exactamente las áreas para las que se prorrogaron o contrataron asistencias técnicas, cuando el Gobierno impuso “tasa de reposición cero” que prohibía cubrir bajas de personal necesario para cumplir tales obligaciones ni siquiera por jubilación, enfermedad o muerte. Este entorno legal volátil que está en la génesis de los supuestos errores de interpretación o acción del ex alcalde y los concejales para evitar el riesgo de perder subvenciones y paralizar la gestión del Concello, no parece relevante en una sentencia que opta por una aplicación literal de la ley en términos penales, en todo caso discutible por cuanto que siendo un procedimiento administrativo bien pudiera acotarse en el ámbito Contencioso. Con tan puntillosa aplicación de la letra legal, cabe preguntarse si los ahora culpados por su señoría lo habrían sido igualmente por desatender los servicios municipales obligatorios de la Ley de Bases, o por perder subvenciones con grave daño económico para la ciudad. 

Sostengo que la Justicia no debe acomodar su acción a criterios de oportunidad política, pero también que un juez ha de evaluar todas las circunstancias para que restituir la ley no cause más daño del que intenta corregir. Otra llamativa cuestión que no considera su señoría es que este caso parte de una denuncia contaminada por intereses de dos sindicalistas muy beligerantes con el gobierno municipal, por la declarada enemistad de uno de ellos con “su denunciada”, Aurea Soto, y por el inaudito reconocimiento de este en Sala de que eligió la vía penal para ahorrarse el coste del Contencioso. Es obvio, como dice la sentencia, que la vía administrativa no excluye la penal, pero también que esta es el último y extremo recurso, y que si denuncias arteras hallan facilidades para tramitar penalmente asuntos administrativos, el procedimiento penal puede convertirse en un barbecho lato para actuaciones espurias.

Subyace, finalmente, en esta sentencia, la impresión de que inhabilitar a un político -incluso para un cargo que ni pretende ejercer- no es demasiado grave en medio de esa moderna cruzada de “salvar al pueblo de la deleznable clase política”. Es grave, y mucho. Porque la trampa del “todos son iguales” que abona la moda anti-política suele atrapar inocentes mientras culpables con medios e influencias se van de rositas. Y porque los jueces deben mantenerse -y parecerlo- fuera de esa cruzada. Tratándose de aquellos a quienes confiamos bienes tan sensibles como el honor y la libertad de las personas, lo contrario sería una catástrofe.  

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