¿Qué excepciones hay para entrar y salir de una zona con confinamiento perimetral?

Las limitaciones de movilidad y de reunión tienen excepciones recogidas en el DOG

La Xunta ha decidido el cierre perimetral de las siete ciudades gallegas y algunos de sus ayuntamientos limítrofes, así como limitar las reuniones en algunas de esas zonas a solo convivientes, manteniendo el máximo de cinco personas que ya estaba establecido. Pero, nuevamente, vuelve a haber excepciones, tanto para poder entrar en las áreas con movilidad restringida como para reuniones de no convivientes.

En el caso de los cierres perimetrales, se podrán romper en el caso de:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En lo que respecta a las reuniones con no convivientes, estas se podrán realizar:

  • Esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Asimismo, esta limitación no será aplicable en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
  • Tampoco resultará de aplicación en aquellas actividades previstas en las órdenes de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en que se recojan medidas de prevención específicas para estos territorios respecto de las cuales se considere expresamente la posibilidad de que los grupos sean de convivientes y no convivientes.

 

Te puede interesar