El Supremo decide: en el caso Esmorga había dos asesinos

La muerte violenta de un joven de 22 años en el canal del río Viñao llega a su fin tras casi 6 años

La sentencia del Supremo desestimando el recurso de casación con el que los dos condenados en el caso Esmorga, Eduardo López Fernández y Óscar Estévez López, intentaban eludir una larga temporada en prisión da fuerza a la madre de la víctima, Constanta Paula Boghiu. La madre, desde el asesinato de su hijo menor, no se ha cansado de pedir justicia para el joven de 22 años asesinado el 20 de diciembre de 2014 tras una noche de juerga. A su hijo, precisamente, es a quien invoca todos los días, como en un ritual, para seguir adelante (así reza su estado de WhatsApp: "Danos fuerza Alex para seguir adelante").

El Supremo zanja así un sumario con casi seis años de recorrido que comenzaron a contar desde la detención de los autores (al día siguiente de los hechos). Y un asunto judicial en el que hubo controversia ya que estuvieron en prisión provisional poco más de un año e incluso quedaron en libertad tras conocerse el veredicto de culpabilidad del jurado popular y la condena de 16 años de cárcel que ahora da por buena el alto tribunal, tal como ya hiciera el TSXG.

La Audiencia de Ourense no los encarceló hasta febrero de este mismo año, cuando el camino se hizo algo más corto: solo quedaba el Supremo como alternativa para revocar o aminorar la pena. Los autores, a lo largo del proceso, se confesaron inocentes. Eduardo asegura que él estaba presente cuando Alexandru Walter Boghiu murió ahogado en el canal del río Viñao (Boborás), pero no actuó. Óscar esgrimió que la caída al agua se debió a un accidente tras un forcejeo entre borrachos. Ambos agotaron todas las opciones del proceso penal para evitar la prisión. El asunto se le había puesto de cara durante mucho tiempo, los casi cuatro  años que se libraron de la prisión provisional.

La sentencia del Supremo considera que los recursos de los condenados parten de una "fragmentación excesiva e indebida del cuadro probatorio" y prescinden de otras valoraciones, lo que desvirtúa el relato en todo el conjunto. "La motivación del veredicto es un todo que no puede artificiosamente descomponerse en sus partes ni cada respuesta del jurado puede ser entendida en modo estanco", apuntala sala.

El Supremo alude a que, tomados los elementos del suceso en su conjunto, es "una conclusión inductiva plenamente racional" la de que ambos condenados, "de común acuerdo decidieron dar muerte" a la víctima, que "se encontraba en un estado de gran deterioro". Para ello, lo llevaron en un vehículo" hasta un paraje idóneo para deshacerse de un cuerpo".

La sentencia no considera que la actuación de Eduardo fuera neutral. Sostiene que "con conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible lo llevó, conjuntamente con Óscar, en su maltrecha situación al aislado paraje". Añaden los magistrados que "su contribución causal fue decisiva y, además, respondía a una actuación  de consuno adoptada en su domicilio (Cameixa), desde donde se inicia el traslado". Y, aunque le pide a Óscar que le perdone la vida, "nada hace para impedir la situación de inminente y gravísimo peligro extremo para su vida en que lo ha situado, y solo cuando ya ha sido arrojado  al agua decide actuar, intentando recogerlo, en baldía maniobra, que no evita la inexorable muerte de Alexandru". 

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