Opinión

Testamento en caso de pandemia

En los días que corren, muchas de nuestras preocupaciones han variado, tanto es así que hasta nos planteamos que pasaría en el peor de los escenarios. Desde que el Gobierno ha decretado el estado de alarma, la libre circulación se ha visto limitada y la mayoría de los servicios se ven restringidos. Estamos recibiendo numerosas consultas sobre cómo otorgar testamento en este estado de alarma. El testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de sus bienes. Ahora bien, en las circunstancias actuales, se nos plantea cómo podemos llevar a cabo la formalización de un testamento si no podemos acudir al notario y qué requisitos son necesarios para su validez. A finales del siglo XIX las pestes o epidemias que afectaban a la humanidad eran la plaga, la fiebre amarilla, el tifus o el cólera; por aquel entonces - y por increíble que parezca- se publicó una de las normas más fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y que a pesar de numerosas reformas sigue a día de hoy vigente el Código Civil, por eso en su artículo 701 se contiene algo que a día de hoy resulta de rabiosa actualidad, otorgar un testamento en caso de epidemia. Para ello no es necesario la presencia de un notario, basta que el testador manifieste su voluntad, a poder ser por escrito, en presencia de tres testigos mayores de dieciséis años, ahora bien, este testamento que podríamos denominar especial, tiene un periodo de eficacia de dos meses desde que cesa la epidemia y el testador sobrevive. Debe también recordarse, que en caso de fallecimiento con este tipo de testamento ha de acudirse, antes de que transcurran tres meses, ante notario para elevarlo a público y que adquiera validez. Existen también otras dos posibilidades de otorgar testamento sin acudir al notario, el testamento ológrafo, en el que el testador mayor de edad redacta de su puño y letra el testamento firmándolo y haciendo constar la fecha; y el fallecimiento sin testamento, situación en la que la ley prevé la adjudicación de la herencia entre los parientes más próximos, por lo que los familiares más directos heredarán a partes iguales y de forma exclusiva siguiendo el siguiente orden: descendientes, en su defecto ascendientes, o cónyuge o colaterales hasta el cuarto grado, finalmente si no existiesen herederos sería la Comunidad Autónoma de Galicia la que se convertiría en heredera.

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