EN OURENSE

El TSXG declara ilegal parte de la ordenanza de plusvalías

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photo_camera El pleito de origen se sustenta en la transmisión de un piso en la calle Progreso 113 y otro en Paz Nóvoa.

El fallo mermará la previsión de ingresos y deja abierta la vía a reclamaciones por cobros indebidos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en respuesta a una cuestión planteada desde un juzgado contencioso de Ourense, acaba de aminorar una fuente importante de ingresos para el Concello, las plusvalías. Por este concepto, la recaudación prevista para el periodo 2014-2017 ascendió a 25,6 millones.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal gallego acuerda anular parcialmente la Ordenanza Fiscal número 5 del Concello (los artículos 6 y 7) que regula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y ello porque sometían a tributación transacciones en las que el inmueble no había aumentado de valor.

Estima la cuestión de ilegalidad planteada ante la sala por el magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, como corolario a un pleito instado por el abogado Ignacio Marquina (despacho Temes Montes) en el que el juez le dio la razón en dos liquidaciones por la transmisión a título hereditario de dos pisos en Progreso y Paz Nóvoa, anulando el impuesto.

El fallo del TSXG viene a decir que serán nulas las plusvalías cobradas por el Concello en los últimos cuatro años (las anteriores estarían prescritas) cuando el inmueble, entre una transmisión y otra, ha disminuido su valor. Esta acotación puede generar al ente local importantes pérdidas en tanto que en esta situación están, según Marquina, la mayor parte de las liquidaciones realizadas estos años a consecuencia de la crisis. "Los peritos judiciales que están interviniendo en los procedimientos de reclamación de devolución de ingresos indebidos derivados del impuesto de plusvalías son unánimes, nos dicen que en la práctica en aquellas liquidadas entre 2014-2018 el Ayuntamiento parte de un error, y es que durante el periodo de pinchazo de la burbuja inmobiliaria el valor de los inmuebles ha descendido hasta colocarnos en valores del ejercicio 1992; esto significa que durante eses periodo de tiempo (1992-2014) no ha habido incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana", explica el letrado. Según esta argumentación, "desaparece el hecho imponible del impuesto, y también la base imponible, por tanto, no hay incremento de valor, no puede liquidarse plusvalía en positivo".

Más aún, el letrado interpreta que la resolución del TSXG dejaría sin efecto toda la ordenanza: "Efectivamente la sentencia anula solo dos artículos de la ordenanza fiscal, pero en la práctica supone la nulidad de toda, porque anula los coeficientes multiplicadores aplicables (base imponible) y la remisión al valor catastral como base sobre la que aplicar el coeficiente (valor del terreno)".

En octubre del pasado año, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 1 se pronunciaba por primera vez en Ourense sobre las plusvalías y anulaba el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aplicado por el Concello al acreditar el recurrente que no se incrementó el valor de los bienes transmitidos durante el periodo de tenencia (máximo de 20 años). Esta resolución se acomoda al pronunciamiento del Constitucional de 11 de mayo de 2017, que extendió a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa, permitiendo reclamar la devolución del impuesto. 

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