Tribunales

"La víctima era un bebé indefenso", dicen los jueces sobre el niño hallado en el contenedor

La mujer que arrojó a su recién nacido al contenedor, Estefanía de Antonio, incurrió en un asesinato alevoso

La Audiencia de Ourense notificó ayer la sentencia que condena a Estefanía de Antonio García a 10 años y un día de prisión por intentar asesinar su hijo recién nacido el 17 de septiembre del pasado año cuando parió sola en su vivienda de la calle Río Sil.  Posteriormente,  introdujo a la criatura en un bolsa, ató con varios nudos y lo arrojó a un contenedor "a sabiendas que esa conducta implicaba un riesgo para la vida del menor". La sala, de esta forma, tiene en cuenta la petición del fiscal, a la que se adhirió el abogado de la procesada.

La sentencia razona que en este caso hubo un conducta alevosa por parte de la inculpada. La víctima -recuerda- "era un recién nacido", absolutamente indefenso, sin posibilidad alguna de sobrevivir en el lugar en el que fue arrojado por la procesada, quien era consciente de tal extremo". El hecho de que un indigente lo hallara en el contenedor fue lo que le salvó la vida.
La jurisprudencia, según recogen los magistrados, califica de alevosa la muerte de un niño puesto que se encuentra en una especial situación de desvalimiento frente a cualquier adulto".
La misma sentencia le impone la privación de la patria potestad del menor así como un alejamiento , a 500 metros durante 20 años.

La mujer, en el juicio, asumió su culpabilidad. Pero, además, el delito quedó acreditado a través de los testigos que comparecieron. Desde una de las personas que vio al bebé en el contenedor a la matrona que le prestó los primeros auxilios o la aportación de las cuñadas reconocieron las prendas de la criatura).

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