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SOLO CON UNA INVESTIGACIÓN EN MARCHA
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 18 de julio insiste y concreta cómo se deben hacer estas inspecciones, con respecto a lo que recogía la jurisprudencia anterior. En el auto se aclara en qué supuestos los inspectores de Hacienda pueden personarse en un negocio o empresa con el fin de revisar sus cuentas.
La Agencia Tributaria solo podría revisar la contabilidad del negocio in situ si ya existe una investigación por parte de Hacienda en curso y si se ha notificado al autónomo o empresario, que debe tener constancia previa. Los inspectores no podrían realizar la visita en el mismo momento que la notifican, una práctica habitual hasta el momento en muchos de estos procesos.
Esta clarificación recogida en su fallo por el Alto Tribunal viene a zanjar la polémica generada por Hacienda que mantenía esta práctica y había afirmado recientemente que iba a seguir haciendo "visitas sorpresa" en algunos casos. El Supremo determina ahora que no es suficiente contar con una autorización judicial y afirma que el consentimiento debe estar "absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo".
Para que los datos, las observaciones y las pruebas que pudieran recabar los inspectores de Hacienda sean válidos, la información debe ser obtenida en el marco de una investigación oficial y, siempre y cuando, el responsable del negocio tenga conocimiento previo de estar en el foco de "un procedimiento inspector abierto".
El Supremo acota, por tanto, los supuestos en los que la Agencia Tributaria puede personarse en la sede de un negocio y ya no será suficiente que se afirme contar con indicios sólidos y una autorización judicial, tal como recogía una sentencia anterior a esta emitida en julio.
Las visitas de los inspectores de Hacienda a los negocios servirán, en todo caso, solo para revisar los registros de la contabilidad o los libros de cuentas. También podrán hablar o solicitar ayuda en su inspección a los presentes, pero en ningún caso se podría interrogar a los empresarios o empleados puesto que, según sentencias previas, pondría en riesgo su derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Con esta última sentencia, el Supremo pone freno a las inspecciones sorpresa y exige para estas revisiones la apertura oficial de la inspección, su notificación, que el empresario o autónomo tenga constancia y que la inspección no se realice en el mismo momento de la comunicación.
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