Opinión

El decreto de estado de alarma podría ser inconstitucional

El Real Decreto 463/2020 aprobado el sábado pasado es una norma jurídica singular, muy singular, que establece un conjunto de medidas extraordinarias que de otro modo el Derecho prohibiría, sin ninguna duda. El decreto de estado de alarma, como es sabido, impone una limitación drástica de la libertad de movimientos y desplazamientos de los ciudadanos; una limitación que se ha divulgado bajo la consigna "Quédate en casa".

Pues bien, la citada Ley Orgánica establece, en efecto, esta limitación de desplazamiento y circulación, pero dice la ley expresamente, en el apartado a) del artículo 11, que la limitación de movimientos será "en los lugares y horas" que se determinen. Sin embargo, el decreto contiene una limitación de movimientos indiscriminada, sin que, por tanto, se haya determinardo en qué lugares concretos y a cuáles horas exactas los ciudadanos no pueden desplazarse.


Como ya advirtiera Donoso Cortés: "El legislador que en tiempos de trastornos aspira a gobernar con las leyes comunes es imbécil; el que aun en tiempos de trastornos aspira a gobernar sin ley, es temerario". Pedro Sánchez no ha querido ser imbécil ni temerario y ante las circunstancias excepcionales que provoca la epidemia, ha acudido con todo el Gobierno al derecho de excepción. Una llamada a la normativa de excepcionalidad que se tiene que hacer cumpliendo la ley orgánica reguladora del estado de alarma. La configuración del decreto de alarma como norma con valor de ley plantea muchos problemas para su pleno control judicial.


Si el Estado de Derecho es necesariamente un Estado de Justicia donde no existe ninguna inmunidad de los poderes públicos (García de Enterría), el control del estado de alarma, y de los posibles vicios del decreto que lo declara, es muy complicado. La exclusiva intervención del Tribunal Constitucional no otorga, en definitiva, a los administrados las mismas garantías que existen en el proceso contencioso-administrativo.

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