Opinión

La inhabilitación de Torra: un debate que sigue abierto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido privar de la condición de diputado a Torra hasta que el mismo tribunal dicte sentencia sobre su inhabilitación. No acatando el criterio sostenido por el fiscal la Sala Tercera, ha desestimado la petición del presidente de la Generalitat de que se le permitiera continuar con el acta mientras se resuelve el recurso jurisdiccional contra la resolución de la Junta Electoral Central. 

El auto de la Sala de lo Contencioso del Supremo se decanta así por retirar el escaño de Torra mientras se tramita y decide el recurso que, por tramitarse como impugnación fundada en vulneración de derechos fundamentales, tiene un cauce preferente y sumario, es decir que la sentencia definitiva, a mi juicio, no puede demorarse más de un mes. 

La decisión del más alto tribunal administrativo está argumentada sobre los criterios de no atender los motivos esgrimidos por la defensa de Torra, ya que los mismos se referían a la cuestión “de fondo” del recurso, y se articulan con relación con la causa penal por la que el presidente catalán ha sido condenado por el Tribunal Superior de Cataluña por desobediencia a un año y medio de inhabilitación, por negarse a retirar, en plena campaña electoral, pancartas a favor de los políticos presos del balcón del Palau de la Generalitat. Una sentencia que no es firme ya que pende el recurso de casación interpuesto por el propio Torra ante la Sala Segunda del mismo Tribunal Supremo. Además, los magistrados no aprecian que exista la inconstitucionalidad alegada sobre algunos artículos de la Ley Electoral General.

De esta manera, la Sala se desvía del informe de la Fiscalía del Supremo, que, acertadamente a mi juicio, se había mostrado partidaria de mantener a Torra en el escaño. En su escrito, el fiscal Pedro Crespo advertía de que existe un “debate jurídico” con respecto a si una sentencia penal que no es firme puede conducir a la inhabilitación del condenado. El fiscal señalaba también que ejecutar ya la inhabilitación infringía el derecho la presunción de inocencia del presidente catalán. Un debate que, coincidiendo con el fiscal, considero que está aún abierto y que presenta la suficiente complejidad como para impedir que cautelarmente se permitiera a Torra seguir como diputado del Parlament. Y es que en la Ley de Régimen Electoral no existe ningún precepto que expresamente faculte a la Junta Electoral Central para dejar sin escaño a un diputado autonómico y proceder, por su propia autoridad, a la sustitución de dicho diputado.

El debate jurídico sobre la inhabilitación de Torra sigue, no obstante, abierto, no sólo a la espera de las sentencias del Supremo, sino también de lo que pudiera resolver sobre el asunto el Tribunal Constitucional, jurisdicción que tiene la última palabra en todo lo relativo a las garantías constitucionales.

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