Opinión

El límite son los derechos fundamentales

Las comunidades autónomas, con distintas intensidades, se han lanzado a la regulación de medidas contra la pandemia de la covid-19. Estas disposiciones autonómicas han pretendido encontrar amparo en la legislación sanitaria vigente: la especifica autonómica, Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, o en la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986. Esta última, en apenas cuatro artículos contempla un marco normativo que no es posible aplicar a esta maldita pandemia que nos asola. Porque estas leyes están previstas para supuestos de epidemias localizadas y para la adopción por las autoridades sanitarias de medidas puntuales sobre personas o actividades. De ahí la lógica procesal de que estas medidas sanitarias urgentes, cuando afecten a los derechos fundamentales, tengan que ser autorizadas o ratificadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativos.

La cláusula general que contienen estas leyes en el sentido de que las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas “oportunas”, encuentra su limite infranqueable en el catálogo constitucional de derechos fundamentales y libertades públicas, como acaba de señalar el TSJ de Madrid al no ratificar las últimas medidas acordadas en esa comunidad autónoma. No es posible entender en buena técnica constitucional que las autoridades autonómicas estén habilitadas, dentro o fuera del marco estatal de coordinación interterritorial, para adoptar disposiciones generales que limiten los derechos fundamentales en los llamados “confinamiento” que inexorablemente implican una restricción de la libertad de circulación proclamada en el artículo 19 CE.

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Sólo es constitucionalmente posible afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante una ley orgánica “ad hoc” para los casos de una de pandemia como la que nos asola, ley orgánica que no existe en nuestro derecho vigente; o bien mediante la declaración del estado de alarma previsto en el articulo 116 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 1981. Esta norma de excepcionalidad contempla la posibilidad de que sea declarado en el territorio de una comunidad autónoma a través de la petición por ésta al presidente del Gobierno.

Podemos concluir que todos los “confinamientos” decretados por las autoridades autonómicas y llevados a cabo hasta ahora están viciados de inconstitucionalidad por no cumplir las exigencias del principio de legalidad y reserva de ley. 

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