Opinión

Los pasos de la censura

La cuarta moción de censura de nuestra democracia ha comenzado a dar sus pasos. Se trata de un instrumento constitucional para que el Congreso de los Diputados pueda exigir la responsabilidad política del Gobierno. Por ello se establecen una serie de requisitos para su tramitación: necesidad de un número mínimo de diputados para su presentación, motivación de la propuesta y periodos de enfriamiento entre su presentación y votación.

Al igual que ocurre con la cuestión de confianza, se otorga al Congreso la competencia para ejercer esta iniciativa. Ha de ser propuesta al menos por la décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados, es decir, 35 Diputados. En este caso, ha sido firmado por los 84 diputados  del Grupo Socialista. Al tratarse de una moción de censura constructiva ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura, como hace Pedro Sánchez en este caso. No exige la norma que el candidato haya de ser miembro de la Cámara, como tampoco se exige con carácter general para la investidura ordinaria.

Ahora corresponderá a la Mesa de la Cámara decidir sobre su admisión a trámite, y su notificación al Presidente del Gobierno y portavoces de los grupos parlamentarios.

El debate de la censura se iniciará por la defensa de la moción que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma. Seguidamente y también sin límite de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto para exponer, como si de un debate de investidura se tratase, el programa político del gobierno que pretende formar. También al igual que en el debate previsto para la investidura "ordinaria", tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios. 

La Constitución prevé un "periodo de enfriamiento", de forma que la moción de censura no podrá ser votada hasta pasados 5 días desde su presentación, periodo que invita a la reflexión sobre tan trascendental cuestión. 

Por último, existe la posibilidad de presentar "mociones alternativas". Ello supone la posibilidad de presentar mociones con distintos candidatos a la jefatura del Gobierno. Tal presentación deberá producirse dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la moción inicial, según establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, y tendrán que reunir los mismos requisitos que ésta. 

La votación de la moción  será "pública por llamamiento", conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento del Congreso de los Diputados con carácter preceptivo, también para la investidura y la cuestión de confianza.

Se requiere mayoría absoluta para su aprobación, mientras que en la votación de investidura bastaría, en la segunda votación, con que el candidato obtuviese una mayoría simple. La mayoría absoluta habrá de computarse sobre el número de aquéllos que, reglamentariamente, hayan adquirido la condición plena de diputados.

Si la moción prospera el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido se entenderá investido de la confianza de la Cámara y será nombrado Presidente del Gobierno por el Rey. 

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