Opinión

El regreso al "orden público"

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden actuar si la ley las habilita, y ante una situación de peligro real y actual. No se puede, por ejemplo, "retener" a alguien que sale de un bar por si coge el coche y lo llega a conducir: el peligro ha de ser de entidad suficiente (el estado de embriaguez debe resulta evidente), y susceptible de provocar un daño a las personas y los bienes (si se pretende circular en dicho estado de embriaguez y no solamente dormir dentro del vehículo). Ahora bien, la ley no puede prever todos y cada uno de los supuestos de riesgos y peligros, y son admisibles las equivocaciones: si se avisa a la Policía por unos extraños ruidos procedentes de una vivienda, y los agentes, informados de que vive una mujer sola, comprueban que son reales y entran en la vivienda, esa entrada no es ilegal si finalmente que se trataba del llanto del hijo pequeño de la mujer.

  El artículo 16.2 de la conocida como “ley mordaza” dispone que las autoridades “adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos”. No se determinan qué medidas de protección sino que se deja a la discreción policial decidir entre diversas soluciones, sin predeterminarse así las medidas concretas a tomar. La prevención y protección frente a las amenazas que afecten a la libertad e integridad de los ciudadanos se solapan con medidas que sólo conducen a una restricción de las propias libertades individuales y colectivas. El presupuesto que fundamenta y justifica la intervención policial (posibilitar el ejercicio de los demás derechos fundamentales), queda condicionado al viejo concepto del "orden público". El mantenimiento del orden público justifica, por sí mismo, en el caso del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, que las infracciones muy graves sean sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros. ¿Y qué reducción hay del margen de apreciación cuando se sanciona (si bien como leve), algo que es tan discrecional como "incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación"? 

Si el “orden público” se erige en la base y el requisito de la intervención policial –y no el concepto constitucional de seguridad ciudadana- no sólo retrocederemos muchos años, sino que, paradójicamente, nos llevará a una situación de inseguridad, subsidiaria e instrumental, para justificar cualesquiera restricciones a las libertades.

(Alfonso Villagómez es autor del libro: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del orden público a la seguridad ciudadana”, A Coruña, 2007)

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