Opinión

La inconstitucionalidad de la amnistía fiscal

El IRPF se erige en uno de los pilares estructurales o una de las piezas básicas del sistema tributario español. A través de este impuesto se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, convirtiéndolo en una figura impositiva primordial para conseguir que el sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 CE, así como los objetivos de redistribución de la renta (art. 131.1 CE) y de solidaridad (art. 138.1 CE). Esto supone que cualquier alteración sustancial en la configuración de los elementos esenciales del IRPF podría alterar el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de las personas físicas que manifiesten una capacidad económica susceptible de gravamen.

La medida controvertida adoptada por el Gobierno, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que acaba de declarar inconstitucional y nula el Tribunal Constitucional, por contradecir la prohibición prevista en el art. 86.1 de la CE, iba destinada a quienes habían dejado de cumplir con la obligación de tributar por los impuestos personales y directos que gravan la renta de las personas físicas o jurídicas, residentes o no en territorio español. Se les ofreció la posibilidad de regularizar voluntariamente cualesquiera rentas que eventualmente hubieran podido dejar de declarar en alguno de esos impuestos. 

De los datos oficiales sobre los ingresos tributarios del año 2010 (Informe anual de recaudación tributaria de la Agencia Tributaria), resulta que del total de ingresos tributarios (159.536 millones de euros) el IRPF representó el 41,98%, el impuesto sobre sociedades el 10,15% y el impuesto sobre la renta de no residentes el 1,61%. Quienes se acogieron a la regularización obtuvieron la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización, dejando en entredicho el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo con el pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone en palabras del Tribunal Constitucional la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos en concurrir al sostenimiento de los gastos públicos. Lo que legitimaría como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir, con un pago del 10% del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), que finalmente fue una media del 3%, mientras que los contribuyentes cumplidores pagaron el 43%. 

La Hacienda Pública reclama a las personas que no cumplen con sus obligaciones fiscales no solo las cantidades oportunas, sino además les exige intereses de demora y tiene la posibilidad de llevarlas ante la Fiscalía si superan los límites del delito fiscal. Esto se trunca por la amnistía fiscal, que no les exige intereses, recargos ni sanciones y las personas alcanzan la exoneración del delito que cometieron en su día. El alto Tribunal estima que deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE. La amnistía afloró 40.000 millones de euros, pero, según los datos aportados por el propio Ministerio de Hacienda, solo 1.200 millones acabaron en las arcas públicas. La tardanza de cinco años del Tribunal Constitucional en pronunciarse sobre lo que ahora declara “evidente” ha hecho que, paulatinamente, hayan ido prescribiendo infracciones tributarias, agravando las consecuencias de la norma.

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