Opinión

La inmunidad del rey emérito

Las inmunidades internacionales, como consecuencia de la cooperación internacional, además de los tradicionales principios de independencia, soberanía e igualdad de los Estados (par in parem imperium non habet) que supone que los jueces y tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado, abarcan también otros ámbitos entre los que destacan el de las organizaciones internacionales y el de las conferencias y reuniones internacionales. Sin olvidar las relativas a los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros de Asuntos Exteriores, los buques de guerra, buques y aeronaves de Estado y las fuerzas armadas extranjeras.

El régimen jurídico internacional de estas inmunidades tiene sus raíces en la práctica judicial internacional que se ha fraguado a través de normas consuetudinarias que posteriormente se han ido recogiendo en diversos tratados. Como el ya citado derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución). Sin embargo, la regulación derivada de estos tratados no abarca la totalidad de las cuestiones que se plantean en la práctica y no ofrece todavía una respuesta suficientemente satisfactoria.

Particularmente delicada es la cuestión de los límites de las inmunidades, dado que la nueva doctrina es más restrictiva y hace compatible la existencia de tales inmunidades con las exigencias elementales de tutela judicial efectiva derivadas del principio de Estado de Derecho. Una vez archivadas las investigaciones de la Fiscalía Suiza sobre los 100 millones de dólares que el rey Juan Carlos I recibió de Arabia Saudí por intermediar en la concesión de las obras del AVE a La Meca y el archivo de las diligencias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, cuyas revelaciones nos han escandalizado, la Justicia británica tiene que tomar la decisión de admitir o no un pleito que involucra a dos amantes: uno, el propio rey emérito, otra, una mujer que presume de nobleza, al parecer usurpada. No tendrá que decidir si es verdad que se produjeron amenazas y acosos por parte del rey emérito a la sra. Corinna Larsen, sino si podrá ser juzgado en razón del privilegio de su inmunidad. Se trata de una demanda de naturaleza civil y no penal. La defensa del rey emérito ha alegado que tenía inmunidad en 2012 por ser jefe del Estado y que continúa teniéndola después de su abdicación en 2014 por ser miembro de la Casa Real. ¿Hay algún asunto de Estado en esa relación que justifique que Juan Carlos de Borbón recurra a la inmunidad como estrategia de defensa? ¿Quiere decirse con ello que su conducta en 2012 en relación con Corinna Larsen encajaba en el ejercicio de alguna de las funciones que la Constitución atribuye al rey o que su conducta a partir de su abdicación en 2014 encaja con la posición constitucional que actualmente tiene? La ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los jefes y exjefes de Estado, sancionada por Felipe VI, niega en España lo que su padre Juan Carlos I reclama en Londres, conforme a lo dispuesto en su artículo 23.1: “Una vez finalizado su mandato, los antiguos jefes de Estado y de Gobierno y los antiguos ministros de Asuntos Exteriores continuarán disfrutando de inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales, con el alcance que determina el Derecho Internacional. En todo caso, quedarán excluidos de la inmunidad los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad”.

No deja ser pintoresco que su defensa, invoque al primer Borbón, Felipe V, esgrimiendo la vigencia del Tratado de Utrecht. Será difícil que los ciudadanos se recuperen del sonrojo de haber visto a un exjefe de Estado, con título de rey de España, dilapidando su prestigio en una serie de truculentos episodios, envuelto en líos de faldas, con dinero en paraísos fiscales, regulaciones fiscales, evasiones, blanqueo de capitales y residiendo en Abu Dabi. Su propio hijo, el actual rey Felipe VI, justo el primer día que iniciaban el confinamiento todos los españoles, emitió un comunicado mediante el que renunciaba a la herencia que le pudiera corresponder de su padre, así como cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad pudieran no estar en consonancia con la legalidad o con criterios de rectitud e integridad, donde figuraba como beneficiario de la fundación “offshore” Fundación Lucum creada en mayo de 2008 en Panamá y la Fundación Zagatka y le retiraba la asignación real.

Recomiendo la lectura del libro de Ernesto Ekaiser “El rey al desnudo” donde pormenorizadamente figuran en los anexos todos los documentos. Felipe VI acaba de estar en Ourense con motivo del histórico viaje inaugural del AVE a Galicia, no deja de ser una paradoja que su padre comenzase a caer en arenas movedizas como consecuencia del cobro de una supuesta comisión por otro AVE, el de Medina a La Meca, en las arenas del desierto y de la soledad en el que ahora se encuentra.

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