Opinión

La jurisdicción constitucional y su dimensión política

La dimensión política del Tribunal Constitucional es innegable. La extrema dureza de algunas críticas que se han vertido sobre esta realidad así lo reflejan. Es evidente que no es una jurisdicción política, porque tampoco las controversias que nacen, efectivamente, de la vida política, dejan de ser susceptibles de enjuiciamiento y resolución conforme a Derecho. Podemos coincidir en que las sentencias constitucionales responden a razonamientos políticos, pero siempre detrás de razonamientos jurídicos más o menos afortunados. El nombramiento de sus magistrados -no tienen que ser miembros de la carrera judicial, bastando que concurra en ellos la consideración de juristas de reconocida competencia- a través de una elección parlamentaria de la mayoría de sus miembros y la gubernamental de otros dos, le da una sesgada componenda de politicidad.

Tiempo ha habido de modificar el sistema de nombramiento si no convence a nadie. Hemos comprobado hasta la saciedad que en aquellas legislaturas en las que el Gobierno se encuentra apoyado por una amplia y cómoda mayoría, la oposición sin posibilidad real de hacer prosperar sus enmiendas en el proceso legislativo, solo puede aspirar a revisar ciertas leyes mediante el correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Hace unos días, el propio presidente saliente del Tribunal Constitucional aprovechó su última intervención pública en el cargo, para tratar el asunto que ha marcado el trabajo del tribunal en los últimos años: el desafío independentista catalán. Según sus propias palabras “el problema no puede ser resuelto por este órgano por sí solo”. Afirmación que el propio Tribunal argumentó en la sentencia de 2014 con la que por unanimidad anuló el primer desafío independentista del Parlament, el que declaraba su "derecho a decidir". Pérez de los Cobos resaltó que esa sentencia ha sido la más relevante de las dictadas bajo su Presidencia y que, lamentablemente, el consejo que contenía no ha corrido demasiada suerte cuando apelaba al dialogo político.

Nadie discutirá que se trata de un órdago político de primer orden. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional es consciente desde el mismo momento de su constitución que lo que ha de juzgar con arreglo a criterios y razones jurídicas, son controversias políticas. En el discurso del primer presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo, precisamente en el acto solemne de su constitución, el día 12 de julio de 1980 así lo admitió: “En cuanto que la disputa sobre el ejercicio, la distribución y el uso del poder constituyen el núcleo de la política”. El Tribunal ha venido resolviendo problemas competenciales y lo ha hecho con arreglo a Derecho, con el rigor del intérprete y con la dogmática jurídica pertinente, pero sin olvidar nunca que las controversias ante él suscitadas son por su contenido último, políticas.

El Estado moderno, como dijo Norberto Bobbio, ha seguido dos procesos simultáneos y convergentes, el de la estatalización del Derecho y el de la juridificación del Estado. Su resultado en el momento histórico actual es el Estado de Derecho con división de poderes si queremos emplear la fórmula clásica o con pluralidad de poderes públicos, expresión que usa nuestra Constitución. Cada uno de estos poderes se reviste en su constitución y en su actuación de formas jurídicas, pero en ellas late siempre la tensión entre el poder en sí, que tiende a actuar hasta donde le permita su propia fuerza, y el Derecho, que cumple la función de limitar en aras de una convivencia ordenada el ser y el hacer de cada poder.

En la jurisprudencia se plasma la pugna jurídico-política entre el poder del Estado Central y los poderes de las Comunidades Autónomas. El Tribunal, cada vez que decide sobre un conflicto de competencia, al definirla como parte del contenido del ámbito competencial del Estado o de la Comunidad, está poniendo fin a lo que en un lenguaje metajurídico bien se pueden calificar como disputas por parcelas de poder objetivo entre poderes políticos. Me remito nuevamente al ejemplo catalán.

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