Opinión

Transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana

Representantes de Junts pel Sí y de la Candidatura de Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), conforme al artículo 109.b del Reglamento del Parlamento de Cataluña presentaron ante la Mesa, la “Proposició de llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República” que pretende ser, conforme establece el artículo 3, la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, mientras no se apruebe la Constitución de la República Catalana. Mantiene el Derecho de la Unión Europea, su naturaleza y posición sobre el derecho interno. 

Los artículos de las leyes orgánicas, del Estatut de Autonomía y de la Constitución Española pasarían a tener el rango de leyes ordinarias en cuanto entre en vigor. Hace especial referencia al Arán, que mantiene su estatuto político, jurídico y lingüístico, comarca donde el independentismo es minoritario, Convergencia Democrática Aranesa-Partido Nacionalista Aranés (CDA-PNA) replican la estrategia del independentismo catalán de construir sus propias estructuras de Estado segregándose de Cataluña. La Ley delimita el territorio, el espacio terrestre y el subsuelo, no vaya ser que entren los demonios, el espacio aéreo situado sobre el mismo y sobre el mar territorial. 

La nacionalidad catalana no exigirá la renuncia de la nacionalidad española, admitiendo la doble nacionalidad. Establece la continuidad del Derecho de las normas locales, autonómicas y estatales que no contravengan la Ley y el derecho catalán aprobado con posterioridad, al igual que las normas de la Unión Europea, el derecho internacional general y los tratados internacionales. Crea un régimen de integración del personal de las administraciones públicas, permitiendo a los funcionarios de la Administración General del Estado integrase en la Generalitat incluso si prestan servicios fuera de Cataluña y tienen la nacionalidad catalana. Establece la subrogación del Estado Catalán en contratos, convenios y acuerdos en la posición del Estado Español. La titularidad de cualquier derecho real sobre todos los bienes del Estado Español en Cataluña. 

Establece los derechos a percibir las prestaciones sociales públicas incluyendo los periodos de cotización a la Seguridad Social, a la protección social infantil ante situaciones de pobreza, la no discriminación por razones lingüísticas, pudiendo optarse por las lenguas catalana, occitana y castellana, los deberes de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, respetar y preservar el patrimonio cultural y natural, los deberes que podrán regularse para casos de emergencias públicas como catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de los servicios esenciales, accidentes de gran magnitud. Hace una regulación del sistema institucional: Parlamento, Presidencia, Gobierno, Administración, con las inmunidades que les amparan. También regula lo que denomina la Sindicatura Electoral de Cataluña y el Censo Electoral, para garantizar la transparencia y objetividad en los procesos electorales, referéndums, consultas populares y de participación ciudadana. Se crea el Consejo de Garantías Democráticas, que viene a sustituir al Consejo de Garantías Estatutarias que ejercerá el control de adecuación a la Ley de los proyectos y proposiciones de ley que tramite el Parlamento y de los decretos legislativos que apruebe el Gobierno. El Sindic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, y el Consell Audiovisual de Cataluña se regirá por el Estatut de igual modo que el Gobierno Local. En la Administración de Justicia habrá una continuidad en la organización, planta y leyes procesales. Se suprime el orden jurisdiccional militar. El T.S.J. de Cataluña se convierte en el Tribunal Supremo, órgano judicial superior en todos los órdenes en el que culmina la organización judicial. Contempla un fiscal general de Cataluña. La Generalitat ejercerá la autoridad aduanera y catastral actuando arancelariamente conforme al derecho comunitario. Proclama que el proceso constituyente constará de tres fases: una primera participativa, una segunda de elecciones constituyentes y de propuesta de Constitución, y la tercera de ratificación de la Constitución mediante referéndum. Visto lo anterior cada cual puede obtener su propia opinión, la mía es muy breve, aberratio iuris.

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