Opinión

Justicia y derechos constitucionales

El artículo 24 de la Constitución establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos sin que pueda producirse indefensión”, y no he encontrado en la Carta Magna una sola línea que excluya de ese derecho a los políticos.

En Ourense, sin embargo, proliferan procedimientos judiciales contra el anterior gobierno municipal integrado por el PSOE y el BNG, en los que la tutela y protección de sus derechos constitucionales parece, cuando menos, difusa. 

Ocurre con el ex alcalde Francisco Rodríguez y con el ex concejal Fernando Varela, atropellados por la célebre operación Pokémon, de la que lo único que se sabe cuatro años después es que todas las piezas separadas que han salido de manos de su instructora, Pilar de Lara, han sido archivadas, incluida la del famoso viaje a Brasil que hizo correr ríos de tinta e infamias. (Lamentablemente, el archivo judicial no conlleva el “archivo” del dolor, descrédito y linchamiento social que acarreó su apertura). 

Ocurre con la ex concejala Aurea Soto, obligada a dimitir por la frivolidad con que -a instancia de particulares claramente contaminados por sus intereses privados y vulnerando el principio de intervención mínima- se abrió un procedimiento penal del que fue contundentemente absuelta, por un caso previamente resuelto en el contencioso-administrativo. Y ocurre con Marga Martín, Alexandre Sánchez Vidal, Andrés García Mata o Xosé Carballido, entre otros. 

Ocurre, por ejemplo, cuando un fiscal o un instructor deciden citar como “investigado” a un político –a sabiendas de lo que esa figura representa hoy día para un político- para preguntarle por un simple procedimiento administrativo perfectamente definido y pautado, de cuya aplicación podría responder cualquier técnico de nivel básico. 

Ocurre cuando un auto de archivo no restituye el honor y buen nombre del afectado, sin ambigüedades y al menos con la misma rotundidad con la que en su día los quebró la imputación.

Ocurre cuando la eventual reclamación de un ciudadano por la actuación de un juez o un fiscal -amparados, además, por el aforamiento que tan duramente se critica en los políticos- la resuelven otro fiscal, otro juez o, en su caso, una comisión disciplinaria del Consejo del Poder Judicial, sin ningún control externo que libere la resolución de un inquietante peligro de corporativismo.

Y ocurre cuando las actuaciones judiciales se mueven en el hilo fino de los derechos constitucionales de las personas. 

Seguramente cualquier leguleyo de medio pelo encontrará justificación a los recovecos legales, pero la justicia se hace en nombre del pueblo y debería resultar comprensible para todos más allá de florilegios técnicos. Después de cuatro años en los casos de Paco Rodríguez y Marga Martín, por ejemplo, no es fácil deducir que se cumple el artículo 24.2, garante de un procedimiento “sin dilaciones indebidas”. Y la inaudita detención del alcalde al amanecer y su incomunicación sin explicaciones durante 72 horas no parece ajustarse estrictamente al artículo 17 que obliga a informar de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. Y, desde luego, resulta incomprensible al amparo simple de los derechos constitucionales el sumario Pokémon, supuestamente secreto pero ampliamente difundido por la prensa desde el primer día y con profusa información de conversaciones, incluso privadas, obtenidas en pinchazos masivos que difícilmente pueden encajar en el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, garantizado en el artículo 18.3.

La actuación de los poderes del Estado debe resultar útil, transparente y comprensible para los ciudadanos. Es difícil alcanzar una democracia de calidad si el Gobierno o el Parlamento no cumplen esas premisas. Si no lo hace la Justicia, es imposible.

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