Opinión

Excarcelación prematura

La posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la revocación del tercer grado penitenciario para los políticos presos del “procés” ha sido avalada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha denegado la semilibertad para los nueve condenados por sedición. Si se supone que la situación de los presos es un elemento más que entra en juego en las próximas elecciones catalanas, que la presión de los partidos independentistas no va a cesar para que puedan hacer campaña en la calle y que su situación tiene que ver con el nuevo escenario de colaboración de estos partidos con el Gobierno de coalición, tanto la fiscalía con su petición, como la sala que los juzgó con su resolución, han demostrado que la defensa de sus criterios está por encima de los intereses del Gobierno. 

Si existían pocas dudas acerca de la posición que podían mantener los jueces sentenciadores, dadas las características del delito cometido, sus circunstancias y sus repercusiones en la vida política nacional, además de una razón más de procedimiento, el escaso cumplimiento de la condena en relación con la pena impuesta, la fiscalía también ha mostrado su independencia de criterio y se ha opuesto o al tercer grado de forma que ha podido acallar muchas voces que indicaban que acabaría sometida a los intereses del Gobierno para contentar al independentismo. Ambas partes han coincidido en que los políticos presos lo están por haber cometido un delito grave y no en virtud de su ideología independentista, un motivo por el que no hay nadie encarcelado en nuestro país. 

Sin duda una de las partes más interesantes del auto del Tribunal Supremo es la referida a la actuación de las autoridades penitenciarias catalanas, dado que la Generalitat tiene transferida las competencias en prisiones, que han intentado por todos los medios que los nueve presos del “procés” disfrutaran de un régimen penitenciario que les favoreciera y les acercara a la semilibertad que supone el tercer grado penitenciario, lo que no ocultaba un claro privilegio sobre otros penados, como consecuencia de sus posiciones ideológicas y políticas coincidentes con la de los gobernantes catalanes. 

Pero el Supremo es tajante cuando señala que los órganos administrativos catalanes no pueden ser una tercera instancia que reinterprete la ejecución de las penas impuestas por los tribunales, que de esa forma tratarían de hacer “más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional”, y materializarlo por la puerta trasera, para vaciar de sentido la sentencia. La libertad de los nueve del “procés”, tendrá que esperar ahora a otros mecanismos, como el indulto –con el tribunal sentenciador y la fiscalía probablemente de nuevo en contra de la medida de gracia-, o de la reforma del delito de sedición en el Código Penal. Cualquier movimiento en ambos sentidos antes de las próximas elecciones catalanas sería interpretado, con razón, como el pago del apoyo independentista a los Presupuestos. 

La decisión del Supremo, que abunda en que ya ha expuesto de forma reiterada las limitaciones de actuación de las administraciones penitenciarias, es un aviso para navegantes ahora que el Ejecutivo también negocia el traspaso de la competencia de prisiones al Gobierno vasco, para cuando les corresponda abordar el tratamiento de los presos por delito de terrorismo que lleguen a sus cárceles. 

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