Opinión

Tercer grado encubierto

La  decisión de la junta de tratamiento de la cárcel de Lladoners de aplicar el artículo del reglamento penitenciario catalán 100.2 a los dos dirigentes de ERC, Oriol Junqueras y Raúl Romeva, que les permitirá salir de la cárcel durante seis horas tres días laborables a la semana es, a ojos vista, la concesión de un tercer grado penitenciario encubierto al que no tienen derecho tanto por la duración de las penas a las que han sido condenados como por la falta de arrepentimiento por los delitos cometidos y la decisión de volver a intentar cometerlos, requisitos que no cumplen ni ellos ni los otros líderes del “procés” condenados que ya disfrutan de estas prebendas.  

Que el régimen de semilibertad para ambos se haya producido un día después de la reunión de la mesa de diálogo en La Moncloa y el mismo en que se ha producido la aprobación del techo de gasto, el primer paso para la aprobación de los Presupuestos, revela una relación causa-efecto entre todos esos sucesos que puede interpretarse como una nueva provocación del Govern, en uso de sus competencias penitenciarias que tiene transferidas, sobre todo cuando la amnistía para los presos es una de la condiciones maximalistas de la  parte catalana para que se alcance un acuerdo, la modificación del delito de sedición en el Código Penal es objeto de un intenso debate jurídico sobre su posibilidad y los propios condenados han rechazado ser ellos quienes soliciten su indulto al Gobierno.       

La Fiscalía de Cataluña ya ha recurrido las semilibertades previas y es previsible que haga lo mismo en el caso de Junqueras y Romeva. En este caso será una decisión que se adoptará una vez que la nueva fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha tomado posesión de su cargo. Un cambio de criterio supondría una quiebra de la posición mantenida hasta la fecha desde que se publicó la sentencia el pasado 14 de octubre y sobre cuyo cumplimiento la Fiscalía ha estado vigilante. La decisión última en cualquier caso dependerá del juez de vigilancia penitenciaria que puede revocar las decisiones de la autoridad penitenciaria.

Incluso desde el punto de vista del diálogo recién iniciado, el Gobierno central debiera poner todos los medios a su alcance para evitar esa vulneración en el cumplimiento de la sentencia y perder esa baza negociadora, porque los independentistas juegan con una cierta ventaja con la aplicación del reglamento penitenciario que les permite modular la salida de prisión de los presos del “procés”, que en el caso de Junqueras tiene una dimensión especial ante la futura convocatoria de las elecciones autonómicas tras la aprobación de los presupuestos catalanes, en la que ERC y su líder se juegan ser la primera fuerza en el Principado y cuya capacidad de respuesta estaría limitada con su permanencia en prisión.  Además, resolver la situación de los presos y fugados es una condición necesaria pero no suficiente para atemperar su pretensión, que es la celebración de un referéndum de autodeterminación, a pesar de que la delegación gubernamental volvió a negar esa posibilidad.

No se puede negar que los presos del “procés” han recibido un trato de favor, que las autoridades penitenciarias han evitado la intervención del Tribunal Supremo, y solo el juez de vigilancia puede poner orden en el desaguisado.

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