Opinión

Censo, pregunta, alcance y efectos, clave del referéndum en Cataluña

Dada la cada vez más evidente posibilidad de que haya “un referéndum consultivo” en Cataluña, modo equívoco de llamar al referéndum sin más, al menos con eso cuentan Aragonès y Junqueras (el uno por el llamado “modelo montenegrino”, o sea, pactado, y el otro, unilateral, llegado el caso, sin los agobios derivados de la experiencia anterior, dado el modo en que se han ido desarmando por riesgos de la otra vez), y dado el adobo que ya circula sobre esa posibilidad, conviene algunas reflexiones de alcance. Porque, entre los apoyos a esa consulta se destaca lo que más que la organización territorial del PSOE en Cataluña es un partido per se (por algo el propio Guerra quiso crear una federación específica del propio PSOE en aquel territorio). Y es que, además, en el primer documento resumen de las negociaciones al mismo nivel, de los Gobiernos de España y Cataluña, se dice -sin la menor referencia a la Constitución, y una vaga alusión a la seguridad jurídica- que los acuerdos serían sometidos a la consulta de la ciudadanía de Cataluña, lo que se entiende como los españoles con vecindad civil en aquella comunidad. Y sólo ellos.

El constitucionalista Diego López Garrido escribía hace poco, bajo el expresivo título “La quimera del referéndum de autodeterminación”: “No es sólo que la independencia de Cataluña no tenga cabida en nuestro régimen político; es que la mera convocatoria de un referéndum de autodeterminación no es integrable en el sistema constitucional porque trasladaría la soberanía desde el pueblo español a una parte de él. La soberanía política de España no está ni puede estar fragmentada.”

Pero vamos a suponer, como otros sostienen, que cabe dentro de la Constitución una especie de sucedáneo que contente a los independentistas catalanes para quienes, como dice el profesor López Garrido, la mera convocatoria de un referéndum ya sería una victoria. Un referéndum se hace para algo y se supone que debe tener un efecto, según el resultado. ¿De no ser así, para qué vale? ¿Quién votaría en el caso de un referéndum sobre el futuro de Cataluña? ¿Acaso sólo los españoles –de momento lo son- con vecindad civil en aquella comunidad, incluidos los padres de Rufián que son andaluces? O sea, primero el censo electoral, ¿conforme a qué? Y aparte de que votarían, además de los catalanes de estirpe carolingia, los andaluces, gallegos y murcianos con residencia legal en aquella región, con derecho a voto en España, o se crea un nuevo espacio electoral, con rebaja a los 16 años para votar, conforme a un nuevo criterio y quién lo establece. Resuelto esto, veamos la pregunta. Si fuera, digamos, aparte de los carolingios de pura cepa, si estos quieren dejar de ser españoles y la independencia, y sale a favor, ¿cómo se lleva eso a cabo? ¿Aparte del censo, quién determina el porcentaje para dar por válido y ejecutable el resultado, y por tanto el efecto? Y si todo esto no es así y posible, ¿para qué el referéndum o consulta popular?

Yo creo que hay que ser compresivo en la línea del Partido Socialista de Cataluña y permitir una consulta popular en la que se ponga a votación cuestiones como éstas: ¿Considera usted que la sardana debe ser declarada patrimonio de la Humanidad? ¿Estima que en todas las poblaciones de Cataluña se debe levantar un monumento al cava? ¿Estima usted que el Barça debe ser declarado referente simbólico de la catalanidad y que su himno debe ser cantado a coro en las escuelas de Cataluña al iniciar el curso escolar? En ese caso, sin problema.

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