Opinión

El acceso a la información pública, sus límites y Covid-19

El derecho de acceso a la información pública tiene, como es sabido, dos fines fundamentales. Por un lado, como instrumento ciudadano que es sin duda, obtener información que le facilite conocer la forma en que se administra y gestiona el poder público. Por otro, a través de este derecho se puede fomentar la intervención del ciudadano en la vida pública. Ambas finalidades, pues, se encuentran estrechamente relacionadas con la cláusula del Estado democrático de Derecho desde el punto de vista de la participación y con la cláusula del Estado social de Derecho desde la óptica del control social de la Administración. 

Sin embargo, este derecho no tiene carácter absoluto. Si bien es cierto que los poderes públicos deben ser transparentes y facilitar la información que se les pida, las Administraciones también se encuentran obligadas a preservar otros intereses concurrentes.  Por ello, aunque prime el principio de máxima publicidad, debe buscarse la solución más favorable a la transparencia sin perjudicar de manera injustificada intereses comunes o de particulares que no tienen el deber jurídico de soportar. La reserva solo es aceptable en la medida en que sea un instrumento necesario para proteger otros intereses constitucionalmente relevantes. Los límites han de ser interpretados restrictivamente para evitar que, por ejemplo, en tiempos de pandemia, un concepto general y abstracto de salud pública o interés general, impida el ejercicio de este derecho, que, sobre todo en tiempos de excepcionalidad, es muy importante que se satisfaga desde el poder público, dados los poderes extraordinarios que tiene el Gobierno.

En efecto, la información pertenece a los ciudadanos y no a los gobiernos. Por eso, los límites de acceso a la información pública han de ser tasados, expresos e interpretados restrictivamente. Deben fundarse en daños identificables en relación con intereses generales concretos y, en aquellos casos en los que hay un daño identificable, éste debe ser superior al interés público que se atiende mediante la aportación de la información.

Hoy, en plena pandemia, las instituciones públicas a las que se reclama la información, salvo que existan razones poderosas, que han de justificar en lo concreto, de interés general o de afectación a datos personales de los ciudadanos, deben brindar la información en tiempo real. No hacerlo es un claro atentado a un derecho fundamental y al cumplimiento del deber de buena administración que, en tiempos de emergencia es, si cabe, más relevante que en situación de normalidad. El Estado de Derecho en esta emergencia no está confinado o en cuarentena, está más vivo que nunca. Demorar la entrega de la información cuando se puede brindar en tiempo real, no nos engañemos, es un desprecio a la ciudadanía y, por hecho una manifestación de despotismo y de tiranía.

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