Opinión

Buena administración y el debido proceso

El principio de buena administración significa que los Entes públicos, en cualesquiera de sus quehaceres, han de trabajar al servicio objetivo del interés general. Especialmente, en lo que se refiere al procedimiento administrativo, los interesados deben estar en condiciones de participar y, si es el caso, actuar coherentemente para la defensa de sus intereses a través de representantes o abogados.

En este sentido, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con la Administración pública, aprobada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Estableció en su apartado 24, que el principio de debido proceso implica que” las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en los ordenamientos superiores de cada uno de los países miembros, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.

Un principio, y derecho, que en el área administrativa implica que en los procedimientos se garantice oportunamente la defensa de los derechos que en cada momento asisten a los interesados.

Te puede interesar