Opinión

Celeridad administrativa

Una de las principales manifestaciones del principio de buena administración reside en la necesidad de que los asuntos relativos al interés general se tramiten y resuelvan con celeridad, en plazos razonables, en plazos útiles a los ciudadanos.

Por eso, la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos ante la Administración Pública, aprobada en el seno del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo el 13 de octubre de 2013 dispone en su punto 21 que la resolución de los asuntos públicos en plazo razonable justifica el principio  de “celeridad, en cuya virtud las actuaciones administrativas deberán realizarse optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en un plazo razonable que será el que corresponda de acuerdo con la dotación de personas y de medios materiales disponibles y de acuerdo con el principio de servicio objetivo al interés general, así como en función de las normas establecidas para tal fin”. 

Es decir, los ciudadanos tenemos derecho a que los asuntos públicos re se resuelvan con agilidad y celeridad.

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