Opinión

Constitución y autonomía local

La Constitución, como sabemos, no identifica la autonomía local con la definición de una esfera de acción reservada a las Administraciones y Gobiernos locales con exclusión de incidencias de otros niveles de gobierno y de gestión de los intereses públicos. No impone una concepción de la autonomía como absoluta libertad de decisión porque no es compatible con un modelo de distribución territorial del poder como el nuestro en el que, además, existen numerosos espacios de concurrencia y compartición de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales. 

La Carta Magna propicia una concepción articulada de la autonomía como participación de diversas instancias territoriales de Gobierno y Administración en la ordenación y prestación de los servicios públicos. Es el resultado de saber que la unidad y la autonomía son las dos caras de la misma moneda y que la integración y la solidaridad son dos conceptos constitucionales esenciales para entender y avanzar en nuestro modelo. Sobre todo, se trata de la certificación de que el modelo constitucional está muy relacionado con el pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario.

La Ley de Bases del Régimen Local de 1985 estableció los principios comunes del régimen jurídico de la Administración Local, con la prioridad de dar efectividad a la garantía institucional de la autonomía local. Y dejó abierta una buena parte de la construcción institucional a las previsiones de la legislación sectorial, tanto estatal como autonómica. El artículo 2 de esta Ley 2 encomienda al legislador sectorial que vaya otorgando a las Entidades locales las competencias precisas para que esa autonomía garantizada constitucionalmente tenga contenido. Es pues el legislador sectorial el que ha de definir el contenido y alcance de las autonomías locales respetando el núcleo básico de esa autonomía, lo que no siempre ocurre debido a la tendencia de algunas autoridades autonómicas por la afirmación de la identidad autonómica como la única identidad relevante, relegando las identidades locales al mundo de la gestión o de la administración ya que, dicen, la autonomía local es de naturaleza administrativa

En definitiva, ha sido y es el legislador autonómico fundamentalmente el que concreta el elenco de las competencias sectoriales de los Entes locales, proceso no exento de luces y sombras y que debe adquirir una nueva dimensión y una nueva velocidad con pleno respeto al núcleo básico de la autonomía local. Ahora bien, en la reforma del artículo 2 de la Constitución que habrá que hacer en algún momento deberá contarse con los Entes locales junto a nacionalidades y regiones, de modo que el problema de la autonomía política versus autonomía administrativa se resuelva de acuerdo con la real realidad. El tiempo pasa y los problemas se complican.

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