Opinión

El contenido de los derechos fundamentales sociales

Para determinar el contenido de los derechos sociales fundamentales, es necesario usar, de acuerdo con el profesor Arango,un procedimiento que tiene tres partes: la omisión estatal y sus consecuencias, la justificación de la omisión y la proporcionalidad entre la omisión y sus consecuencias.

La omisión estatal, no de terceras personas, debe provocar un daño grave a la dignidad del ser humano de tal manera que en sí misma vulnere un derecho fundamental. El titular de tal derecho fundamental debe exigir una acción positiva fáctica del Estado acreditando que se encuentra en situación de necesidad grave. En estos casos nos enfrentamos a dos tipos de razones: las que el supuesto titular del derecho social fundamental esgrime para impetrar la acción positiva del Estado y la argumentación del Estado justificando, si es que puede, tal omisión. Es pues necesario ponderar y sopesar la calidad de las razones de una y otra parte desde el esquema de coherencia al que anteriormente hicimos referencia de forma que se evite un resultado con el orden jurídico entendido como un todo, como una unidad.

En este sentido, debemos recurrir a los dos modelos más importantes para determinar, desde una perspectiva de equilibrio, el contenido de los derechos sociales fundamentales. A saber, el modelo general formulado por Alexy y el llamado modelo del caso extremo.

En el modelo patrocinado por Alexy se parte del principio de proporcionalidad y de la tesis de que los derechos fundamentales son principios. A partir de ahí, hay que considerar que una posición de prestación jurídica está justificada si exige urgentemente el principio de libertad fáctica, si es reclamada por el principio de separación de poderes y el de democracia (que incluye la competencia presupuestaria del Parlamento), y si existen principios materiales opuestos que se ven afectados de manera relativamente reducida a través de la garantía de la posición de la prestación jurídica y las decisiones del Tribunal Constitucional que las tomen en cuenta. Las condiciones del modelo de Alexy son válidas en cualquier caso para los derechos sociales fundamentales mínimos, para los derechos a un mínimo vital, a una vivienda simple, a la educación escolar, a la formación profesional y a un nivel estándar mínimo de asistencia médica. El principio de libertad fáctica en el pensamiento de Alexy justifica el derecho a un trato jurídico desigual.

El modelo del caso extremo, que es probablemente el que encaja con los derechos sociales fundamentales mínimos, los reclamados con urgencia por la dignidad humana en cuanto imprescindibles para unas condiciones de vida dignas, parte de la exclusión social -marginación- en la que se encuentra el titular del derecho y de la urgente necesidad reinante por afectación ala derecho a la vida o a la integridad física o moral.

En Europa, en este momento de crisis, existen muchas personas titulares de derechos sociales fundamentales de mínimos que están a la espera de la acción positiva y fáctica del Estado para que se restaure su dignidad y, sin embargo, se esgrime, en un ejercicio de inhumanidad sin precedentes, la ausencia de recursos mientras subsiste todo un mundo de estructuras y de personal superfluo e innecesario.

La medida de la desigualdad fáctica, que debe percibirse como marginación, como exclusión social, se puede identificar de modo empírico sin especiales problemas. Es el caso de las investigaciones acerca de la pobreza. Para el caso de la urgencia de la situación de necesidad entendemos que es más que suficiente su cercanía o subsunción completa en los supuestos de peligro o amenaza para la vida o de peligro o amenaza para la salud, pues en estos casos parece obvia su afectación al mínimo vital.

El problema funcional se plantea con el contenido de los derechos fundamentales y la necesidad de la interpretación sistemática pues una interpretación literal y aislada sobre las competencias de los Tribunales Constitucionales que no les permitiera esta argumentación coherente e integral a partir de los principios ya expuestos del Estado social y de la centralidad de la dignidad humana en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral, podría conducir a soluciones indignas de la condición humana y eso, insisto sería contradictorio con el Ordenamiento jurídico como un todo, como una unidad que es. Si pensamos que los derechos fundamentales son tan relevantes que no pueden quedar en manos de la simple mayoría parlamentaria, entonces precisamos buscar soluciones desde este punto de vista. Soluciones que de alguna manera pueden venir, de cara a la exigibilidad de los derechos sociales fundamentales, de la mano de la tesis del control con intensidad diferenciada.

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