Opinión

Derechos fundamentales sociales y mínimo vital

Los derechos fundamentales son una misma categoría juridica con un mismo régimen que deriva de la misma dignidad humana y que dispone de las mismas condiciones de exigibilidad sea cual sea el derecho de que se trate. Estos derechos fundamentales en su mayoría son individuales, pero también los hay sociales, que entrañan una obligación positiva hacia los poderes públicos en orden a realizar prestaciones concretas a favor de determinados ciudadanos o colectivos sociales. 

Las estructuras y los procedimientos se diseñan y actúan al servicio de las personas, no al revés. Por eso, en un presupuesto público en materia de políticas sociales hay que atender muchas necesidades pero en puridad la cantidad que se debe presupuestar para estas finalidades debe estar en función de la situación de los derechos sociales fundamentales en el país y de los medios disponibles. Pero de ahí a lo que acontece en la actualidad, en la que en muchos sistemas estos derechos no son fundamentales y su exigibilidad está puesta en cuestión, hay un largo trecho. 

El tema esté en afirmar el carácter fundamental de estos derechos y empezar a caminar en este terreno. A  partir de ahí los progresos serían notables. No se trata de negar la realidad, que las disponibilidades presupuestarias son las que son y que conforman el marco para averiguar la racionalidad de las demandas judiciales en la materia. Se trata, simple y llanamente, de afirmar que los derechos sociales fundamentales pertenecen a la categoría única de los derechos fundamentales de la persona y que deben tener la protecci´n que les es propia.

Un asunto relevante en esta materia es el del  alcance y funcionalidad del derecho al mínimo vital, un derecho fundamental de mínimos que permite que no se quiebre la condición humana. Como sabemos, existen unos derechos sociales fundamentales mínimos que el Estado o la Sociedad, según los casos y las posibilidades, deben asegurar y garantizar para evitar la deshumanización de la persona. En este punto, sin embargo, debe quedar claro que, en efecto, la aplicabilidad inmediata de los derechos sociales fundamentales no se reduce al reconocimiento del mínimo vital o existencial. Todos los derechos sociales fundamentales, todos, por ser derechos fundamentales de la persona, tienen eficacia directa sencillamente porque disfrutan de la misma categoría y régimen jurídico de los derechos fundamentales.

El marco de lo que es imprescindible para una existencia humana responde al derecho al mínimo vital pero más allá de esta garantía de mínimos existen otros derechos sociales fundamentales, ordinarios, como puede ser el derecho a una vivienda digna, el derecho a una protección social digna, el derecho a una sanidad digna. Es decir, una cosa es lo mínimo imprescindible para una existencia o para una vida digna de una persona humana y otra distinta la garantía de un marco de racionalidad y progresividad en el ejercicio de estos derechos que apunta más allá de lo imprescindible, de lo mínimo.

Si entendemos el mínimo existencial como el techo mínimo, el suelo mínimo de los derechos sociales fundamentales, comprenderemos que a partir de este solar se pueden levantar o edificar derechos sociales fundamentales. A partir de esa esfera de una existencia mínimamente digna, aplicando el principio de progresividad podemos llegar a afirmar la existencia de derechos sociales fundamentales que consisten en garantías y prestaciones, junto a protecciones y defensas, de posiciones jurídicas dignas, de una dignidad superior a la mínima. No de otra manera debe interpretarse las apelaciones que las Constituciones de nuestra cultura jurídica realizan a una mejor calidad de vida para las personas o una existencia o vida digna. Si, hoy la dignidad en muchas políticas públicas pasa por pensar más y mejor en las personas. Casi nada.

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