Opinión

El interés local

Estado compuesto, en el que los intereses públicos tantas veces ofrecen aspectos nacionales, autonómicos y locales, no debe sorprender que la cooperación interadministrativa e intergubernamental deba ser una de las principales reglas del juego para evitar superposiciones o duplicidades que en nada facilitan la vida de los ciudadanos. Tantas realidades tienen estas dimensiones que deben ser armónicamente planteadas para que cada una tenga el peso y valor que le corresponden. Lo más fácil sería, como en un Estado federal clásico, disponer de un sistema de tres listas: materias de competencia del Estado, materias de competencias de los Estados federales y materias de competencia de los Entes locales. Pero en nuestro sistema constitucional, establecimos competencias exclusivas, concurrentes y compartidas entre Estado y Comunidades Autónomas y, las de los Entes locales, según fuesen de naturaleza general o sectorial, se delegaron bien al Estado bien a las Comunidades Autónomas.

La Constitución española propone que las realidades públicas tengan varias dimensiones territoriales que a los distintos Entes públicos corresponde gestionar de acuerdo con esa naturaleza compuesta del interés público y que es una de las claves de nuestra Carta Magna.

En este contexto, la participación de los Entes locales en la gestión de todas aquellas materias donde exista interés público local se presenta como una exigencia de nuestro modelo constitucional, de modo que, si bien hemos empezado a acostumbrarnos a esta realidad, sin embargo, las resistencias a que esta aproximación tome cuerpo y penetre en la normativa son bien sabidas.

El interés público local existe y debe ser gestionado y administrado, gobernado, por los Entes locales, que deben disponer de los medios adecuados para que esta tarea se realice al servicio objetivo de los vecinos, de todos los habitantes de los municipios, islas y provincias.

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