Opinión

Ética y derecho público en tiempos de pandemia

La dimensión ética del Derecho Público es un rasgo inseparable e indisolublemente unido a su raíz y a sus principales expresiones. No podría ser de otra forma porque atiende de manera especial al servicio objetivo a los intereses generales que, en el Estado social y democrático de Derecho, están inescindiblemente vinculados a los derechos fundamentales, individuales y sociales, de las personas. La forma en que los principios éticos y sus principales manifestaciones sean asumidos por el Derecho representa el compromiso real de los Poderes del Estado en relación con la dignidad del ser humano y el libre y solidario ejercicio de todos sus derechos fundamentales. Hoy, a juzgar por lo que vemos a diario, bajo mínimos en tantas partes del mundo.

El colapso económico-financiero que se avecina tras la propagación masiva del coronavirus a nivel planetario nos ayudará a replantear muchas cosas, también el sentido de la libertad, hasta ahora entendida, por millones de personas, casi exclusivamente desde el plano individual y personal, al margen de la comunidad, al margen de la vida social. Es decir, la libertad individual sin más límites que los que cada uno, en función de sus posibilidades, quisiera establecer.

Ciertamente, ni el postulado de la solidaridad social ni el de la participación están hasta el momento asentados convenientemente al interior del sistema político e institucional. Los recortes sociales de los últimos tiempos han puesto de relieve una perspectiva de la estabilidad financiera al servicio de los grandes inversores internacionales. Hoy, tras la crisis del coronavirus, queda muy claro que los derechos sociales fundamentales son exigencias de una vida social digna y deben empezar a guiar la acción de los Estados a escala global. 

Además, frente al intento, que vendrá, si no está ya en camino, de consolidar sistemas autoritarios, es menester apostar con intensidad porque la participación real caracterice de verdad la vida pública en nuestros países pues en las políticas públicas, en todas las fases de su realización, debe crecer la participación de la ciudadanía.

En este sentido, el concepto de libertad solidaria que vengo manejando desde hace más de veinte años en mis publicaciones pienso que ayuda a comprender mejor la esencia del Estado social y democrático de Derecho como estructura y matriz de la defensa, protección y promoción de derechos fundamentales y remoción de los obstáculos que impidan su efectividad. En este sentido adquieren su lógica los planteamientos abiertos de reconocimiento de derechos sociales fundamentales, donde la Constitución no lo haga, a través de las bases esenciales del Estado de Derecho teniendo en cuenta la centralidad de la dignidad humana y la capitalidad del libre y solidario desarrollo de la personalidad de los individuos en sociedad.

Por tanto, es necesaria una relectura desde la dignidad del ser humano, de todo el desarrollo y proyección que se ha realizado de este modelo de Estado en el conjunto de Derecho Público, hoy urgente tras la epidemia del coronavirus y las consecuencias que puede tener para las restricciones a las libertades tal y como se pronostica en estos tiempos.

El problema radica en que se ha intentado entender el Estado social y democrático de Derecho sobre mimbres viejos y el resultado es el que todos contemplamos ante nuestro más absoluto asombro. La tarea, pues, de proyectar el supremo principio de la dignidad humana sobre el entero sistema de fuentes, categorías e instituciones de Derecho Público, es apremiante. La crisis del coronavirus lo demanda.

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