Opinión

Europa y buena administración

Los ciudadanos europeos, de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales del 2000, tenemos un derecho fundamental a que los asuntos públicos de la Unión Europea se traten imparcialmente, equitativamente y en un tiempo razonable. Es decir, las Instituciones comunitarias han de resolver los asuntos públicos objetivamente, han de procurar ser justas y equitativas y, finalmente, han de tomar sus decisiones en tiempo razonable. 

En otras palabras, no cabe la subjetividad, no es posible la inequidad y no se puede caer en la dilación indebida para resolver. En mi opinión, la referencia a la equidad como característica de las decisiones administrativas comunitarias no debe pasar por alto. Porque no es frecuente encontrar esta construcción en el Derecho Administrativo de los Estados miembros y porque, en efecto, la justicia constituye, a la hora del ejercicio del poder público, cualquiera que sea la institución pública en la que nos encontremos, la principal garantía de acierto. 

Esta caracterización explica por sí misma la gran relevancia que tiene para la efectividad de los derechos sociales el derecho fundamental a la buena Administración. En efecto, en la medida en que los derechos sociales fundamentales dependen de que la Administración cumpla sus obligaciones de dar o actuar en este campo con arreglo a estos parámetros, en esa medida la efectividad de estos derechos será de mayor o menor intensidad. Es decir, el derecho fundamental a la buena administración es un derecho medial, vehicular, el derecho a través del cual podrán garantizarse adecuada y debidamente  las prestaciones en que ordinariamente se concretan todos y cada uno de los derechos sociales fundamentales.

La referencia a la razonabilidad del plazo para resolver incorpora un elemento esencial: el tiempo. Si una resolución es imparcial pero se dicta con mucho retraso, es posible que no tenga sentido, que no sira para nada. El poder se mueve en las coordenadas del espacio y del tiempo y éste es un elemento esencial que el derecho comunitario destaca suficientemente. 

La razonabilidad se refiere al plazo de tiempo en el que la resolución pueda ser eficaz de manera que no se dilapide el legítimo derecho del ciudadano a que su petición, por ejemplo, se conteste en un plazo en que ya no sirva para nada. La razonabilidad del plazo en materia de derechos sociales fundamentales es obvia pues muchas veces nos encontramos ante situaciones de urgencia en las que la prestación en tiempo razonable es fundamental para el disfrute de estos derechos.

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