Opinión

La forma y el derecho

El Derecho es forma, pero no sólo. Aparentemente es forma, pero la forma debe representar los valores del Estado de Derecho, pues la forma se inscribe en el Derecho. Pero, sobre todo, el Derecho es forma, pues su primera aprehensión se resuelve en la pura formalidad dado que el Derecho se expresa mayoritariamente en este tiempo de forma escrita.

En efecto, lo primero que capta la persona del Derecho es el texto escrito de una norma, de una sentencia, de un acto jurídico. Y, en un Estado de Derecho, lo que todos esperamos es que esa realidad jurídica perceptible, aprehensible, externa, responda los principios vertebradores de nuestra más importante matriz jurídico-política. Esto es así, hasta el punto de que, en un Estado de Derecho, la previsibilidad y la seguridad jurídica que presiden la vida jurídica, están tan presentes en la confección de las normas, de las sentencias o de los actos jurídicos, que, en su manifestación externa, las mismas palabras que se usan, deben traslucir nítidamente, por su claridad, precisión y tendencia a la justicia, los valores y principios del Estado de Derecho.

Realmente, por exclusión, la forma es todo lo que no es contenido de la realidad, todo lo que no es de orden material. La forma hace referencia a lo visible, a lo superficial, a lo estético, atiende preferentemente a esa dimensión de la realidad que ofrece características más externas.

En el mundo de lo jurídico, lo formal es todo lo que es contenido de la norma o del acto jurídico Todo lo que no se refiere al fin, a los principios. Por eso, aunque intuitivamente podemos colegir el espacio de la forma en la realidad jurídica, no siempre es lo preciso y concreto que debiera salvo que convengamos, es lo más prudente, que la forma es el modo de exteriorización de los actos jurídicos, la vestidura exterior del acto jurídico como señala Albaladejo. 

Es decir, la forma es el envoltorio que recubre el contenido de la norma o del acto jurídico, contenido que necesariamente ha de ponerse en conexión y vinculación con los postulados del Estado de Derecho. Sin forma, no hay manera de que el contenido tenga dimensión pública. La forma es el camino, la vía a través de la cual se explicita el contenido del acto o norma jurídica. La forma, en un Estado de Derecho, expresión, manifestación de los principios que fundan el Orden jurídico: juridicidad, pluralismo, libertad, igualdad, seguridad…

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