Opinión

Formación y contratación pública

La gestión ordinaria de los expedientes de contratación debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento al servicio objetivo del interés general, formulación que caracteriza la entera actuación de la Administración pública como persona jurídica, también, por supuesto, la actividad de contratación.

Aprendizaje permanente, preparación técnica y ejercicio permanente de las cualidades democráticas deben adornar la conducta del personal al servicio de la Aministración pública. En efecto, mentalidad abierta, metodología del entendimiento, capacidad profesional, sensibilidad social, compromiso con los valores éticos y democráticos y, conocimiento de la realidad, son rasgos esenciales para dirigir en el siglo XXI, también en el sector público y, especialmente, en los procesos de contratación pública. Hoy, el nuevo administrador público, sobre todo en materia de contratación, es un artesano que debe actuar con prudencia y que debe ser consciente de la trascendencia de las decisiones que adopta, en un contexto de pensamiento dinámico, plural, abierto y complementario.

La formación continua de los dirigentes públicos, de quienes conducen los procedimientos de contratación, es una de las claves de la reforma administrativa en esta materia. Por una parte, como sabemos, el proceso del aprendizaje no termina nunca y, por otra, la adecuada preparación técnica y humana de los dirigentes públicos acrecienta la conciencia de servicio de la Administración pública a los ciudadanos en una materia como la contratación en la que es esencial ofrecer a los usuarios bienes, infraestructuras y servicios públicos de calidad que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Por eso, es muy importante el papel que, en mi opinión, tienen las escuelas de Administración Pública. Deben ser centros de enseñanza que promuevan la mejor preparación técnica posible en un entorno de promoción de los valores del servicio público y de los objetivos del estado social y democrático de derecho. En este sentido, la formación y capacitación específica en materia de contratación pública es crucial para contar con buenos profesionales que sepan preparar unos pliegos concretos, concisos, completos, que sepan motivar adecuadamente la adjudicación del contrato y que estén en condiciones de velar, durante la ejecución del contrato, por hacer cumplir las obligaciones asumidas por el contratista. En una palabra, estos programas formativos, además de servir para la mejor selección de los gestores o administradores de los contratos públicos, deben habilitar y adiestrar para una buena administración también en materia contractual.

 La transcendencia de la educación permanente se acentúa a medida que la Administración se tecnifica y racionaliza la toma de decisiones. Cada vez se hace más imprescindible la competencia profesional, el dominio de las mejores técnicas, la aplicación de nuevos métodos de gestión. La burocracia de las sociedades modernas no se puede contentar con operar a base de rutinas, de precedentes, de tradiciones: ha de mejorar su formación tanto teórica como práctica a fin de saber estar a la altura de los tiempos. Por eso, la educación permanente que, en el ámbito privado, adquiere carta de naturaleza, ha de extenderse a las esferas públicas donde las reformas de esta índole resultan urgentes e inaplazables para conseguir que la gigantesca máquina administrativa de los estados esté conducida por un elemento humano debidamente entrenado y adiestrado.

La formación no termina nunca, como sabemos muy bien, y el conocimiento es crecimiento, también como persona. Los saberes que se producen a través de las nuevas tecnologías deben ayudar también a mejorar el trabajo diario y a mejorar también el trabajo de las personas que forman parte de la Administración, sin olvidar que hay una dimensión ética muy importante, desde luego, que para la Administración Pública tiene consecuencias muy concretas y que en sede de contratos públicos es especialmente relevante.

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