Opinión

Objetividad y buena administración

En virtud del principio de objetividad, fundamento de los principios de imparcialidad e independencia, las autoridades y funcionarios, así como todas las personas al servicio de la Administración Pública, deberán abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo, actuando siempre en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o en los que pueda existir conflicto de intereses según el ordenamiento jurídico correspondiente.

Así se expresa el punto 18 de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas aprobado por el Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración Pública para el desarrollo en el mes de octubre de 2013. En efecto, de la objetividad que debe presidir el entero régimen de la Administración pública se deriva la obligación del personal al servicio de la Administración pública de abstenerse directa indirectamente, expresa e implícitamente, de tomar decisiones en las que aparezcan, cualquiera que sea su grado e intensidad, sospechas de conflictos de interés.

La buena administración exige y reclama altos estándares de objetividad. O lo que es lo mismo, decisiones bien motivadas, dignamente motivadas, razonadamente motivadas.

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