Opinión

¿La prisión es la solución?

León Tolstoi en su novela “Resurrección”, se pregunta “por qué unos hombres se creen con razón y poder para encarcelar a otros hombres”. Y de la respuesta a esa pregunta obtendríamos la posible justificación o rechazo a la existencia de la privación de libertad de las personas.

Tenemos que partir del hecho de que la prisión está regulada legalmente y amparado el uso del poder para privar de libertad a las personas. La cuestión que no vamos a abordar ahora sería verificar si las leyes que amparan la prisión son justas o injustas. Ese sería el camino para dar respuesta a la pregunta de Tolstoi. Sin embargo, el interrogante que me planteo tiene una finalidad utilitarista, es decir, la respuesta de si el instrumento es el remedio adecuado para los males que tratamos de impedir.

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José Paz

Hay que hacer mención a que cuando en derecho se hace alusión al bien jurídico, queremos referirnos a todo bien o valor de la vida de las personas que está protegido por la ley. Se trata de algo, tangible o intangible, apreciado como valioso y que merece una garantía legal de no ser violentado por la acción de un tercero.

Los bienes jurídicos se entienden como aquellas condiciones que socialmente son concebidas como necesarias o útiles, para el desarrollo armónico de la vida de las personas y de la sociedad.

Existen bienes jurídicos individuales, por ejemplo, “vida”, “libertad”, “integridad física”, “el honor”, ”la paz del hogar” o la “propiedad”. Por otro lado, están los bienes jurídicos colectivos, “salud pública” o la “seguridad vial”. Y por fin, los bienes jurídicos supraindividuales, la “seguridad del Estado”, “el buen funcionamiento de la administración de justicia” o “la función tributaria”.

En consecuencia, el Derecho penal es el instrumento que como ultima ratio se destina a la protección de los bienes jurídicos más valiosos para el hombre y la sociedad. En consecuencia, la justificación y finalidad del Derecho penal es la prevención general (que la gente no lesione esos bienes jurídicos) y también la prevención especial que tiene como meta impedir que quien ha cometido el delito y consecuentemente ha lesionado aquellos bienes jurídicos protegidos por el propio Código penal, no vuelva a hacerlo. Para ello el mecanismo de la pena del Derecho penal es la privación al penado de bienes jurídicos.

De entre los instrumentos con los que se ha dotado al Código penal para evitar que se cometan delitos el instrumento rey es la prisión, Foucault, señala que aunque la “forma-cárcel” es muy antigua, la pena de prisión y su institucionalización la formuló el pensamiento ilustrado y aparece como la conocemos en la actualidad en el tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo, al final del siglo XVIII y comienzos del XIX, pasando de ser un instrumento suplicial a una pena de derechos suspendidos. No obstante, el sistema penal actual lo que viene es a efectuar una redifinición de la venganza comunitaria contra los transgresores. Y de este modo las decisiones de la autoridad judicial serían la última palabra de la venganza. En los códigos penales del siglo XIX, la prisión pasa a ser “una pena corporal”, el código de 1848, con las reformas de 1850 y 1870 van afianzando la pena de prisión hasta convertirla en la reina de la codificación, lo que persiste en nuestros días. La propiedad será el bien que gozará de mayor resguardo, “Para que los hombres acepten su condición de excluidos de la propiedad y se adapten al proceso productivo, es preciso educar y disciplinar a la población” (Trinidad Fernández).

Las prisiones tratan de consolidar la seguridad, el orden, la disciplina, los horarios, los cacheos, las requisas, los controles, los actos y los movimientos de los reclusos. Es una institución que segrega, en vez de humanizar, institucionaliza y, por supuesto, sigue cumpliendo una función criminógena. Las finalidades de reinserción y rehabilitación social que se proclaman pomposamente en la Constitución y en la ley General Penitenciaria y su Reglamento, son solamente eso, meras declaraciones sin contenido alguno. “Pero la prisión es hoy pena corporal, de vergüenza pública y hasta de muerte para muchos de sus internos” (P. Oliver Olmo).

Aunque los índices de criminalidad no disminuyen, el ejecutivo y el legislador reiteradamente mantienen y aumentan las penas de prisión, a sabiendas de que no sirve para evitar delitos. Yo, personalmente lo vengo denominando “aspirina para el cáncer”.

Como resulta evidente, por los datos existentes que la prisión no sirve para el fin primordial, impedir que se cometan delitos, no puedo entender que nos gastemos aproximadamente 1.806 euros/mes por preso, 21.672 euros/año, para nada.

Evidentemente la respuesta la tiene el propio lector al contestarse a las preguntas, ¿Prisión para qué? ¿Quiénes se benefician de su mantenimiento? ¿Qué beneficio reporta a la ciudadanía? ¿No habría que ir pensando en otra cosa?

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