Opinión

Una práctica institucional no regulada

Cada vez que se declara un luto oficial ocurre lo mismo: confusión en cuanto a interpretación de cómo cumplirlo. Le corresponde a las instituciones del Estado, empezando por la más alta instancia que representa el Gobierno de la nación, la resolución de declararlo mediante la oportuna disposición y que, en el caso del propio Estado, es a través de un real decreto. Para que tenga carácter oficial la declaración de dicho luto, es necesario que el Gobierno lo haga mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta aquí todo parece obvio. Pero lo que no lo es tanto es la forma de interpretar la ejecución de esta determinación, dado que la misma carece de una regulación específica que defina cómo debe asumirse tal declaración y que, por costumbre general, se manifiesta a través de las banderas oficiales. Y aquí surgen las confusiones, como en otra ocasión también ya habíamos comentado. Y volvió a repetirse con motivo del fallecimiento del ex secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba. El Gobierno aprobó un RD cuyo texto rezaba; “Se declara luto oficial desde las 20,00 horas del día 10 de mayo hasta las 24,00 horas del día 11 de mayo, durante el cual la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”. Pero no todas las instituciones cumplieron lo decretado. Por ejemplo, en la ciudad, fue primero la Subdelegación del Gobierno la que arrió banderas. Un poco más tarde lo hizo la Subdelegación de Defensa, mientras que Ayuntamiento y Diputación las mantuvieron izadas. ¿Síndrome del fin de semana? O lo que es lo mismo, que haya un funcionario responsable de guardia que se ocupe de estos menesteres…

Cuando el Gobierno acuerda tal declaración, afecta a la enseña nacional. Si se respetan los usos, las comunidades autónomas tendrían que hacer lo propio con el luto de la bandera autonómica y los ayuntamientos con las locales. Pero lamentablemente no funcionan así las cosas y cada cual gobierna su casa como le apetece y aquí es donde surgen las divergencias y las erróneas interpretaciones. Pero como hemos dicho antes, la cuestión es que no está reglamentada tal declaración.

La costumbre establece que se deje a media asta la bandera objeto de dicha declaración oficial de luto y las demás o bien se retiran o se recogen sobre sí mismas. Y en cuanto al crespón, hay que recordar que únicamente debe colocarse en las enseñas de interior. Pero también sobre esto hemos visto de todo, como por ejemplo que en cierta ocasión el Gobierno decretó un luto nacional y en vez de insertar la disposición en la gaceta oficial, lo hizo mediante el envío de una nota por parte de la Secretaría General de Presidencia.

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