Opinión

Fraude disimulado

Para entender un titular tan llamativo, lo primero que conviene entender es el concepto de estado de alarma, una situación excepcional cuyas circunstancias impiden el normal funcionamiento del orden público. Para solventarlo se aprobó en su día la Ley Orgánica 4/1981, que limita los derechos ciudadanos y otorga plenos poderes al Gobierno para actuar.

Pero esa Ley Orgánica contempla dos escenarios más, el de excepción y el de sitio, todos ellos con sus propias características, además de las oportunas limitaciones en el ejercicio del poder para el Ejecutivo. De este modo, no pudiendo suspenderse ningún derecho fundamental constitucional, en el estado de alerta, el presidente del Gobierno sólo dispondrá de plenos poderes para -citando textualmente la Ley-, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Pero en medio del pánico y la confusión provocados por la pandemia de COVID-19, durante estos días de confinamiento, lo sangrante ha sido alguna de las disposiciones del Gobierno publicadas en el Boletín Oficial del Estado. En la mayoría de los casos, el sumario del BOE ha sido escueto, con no más de una o dos disposiciones diarias, pero el gazapo ha saltado con el número 78, de 21 de marzo de 2020, relativo a los indultos. 

Para valorarlo recordemos que el país está administrativamente paralizado tras decretar la alarma. A lo tonto, este viernes pasado, mientras el resto de actos administrativos que afectan a la mayoría de los ciudadanos, como pueda ser desde ejecutar una hipoteca, renovar un carné de conducir, recurrir una multa o solicitar una ayuda o subvención, -cuestiones que sí importan a la ciudadanía porque son del interés general-, el Gobierno, dejando en suspenso el resto de actos administrativos, activó la solicitud de indultos para aquellos casos que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha, alegando sin pudor que la medida se toma por el interés general, ante la evidencia de que sólo afecta a un puñado de la población reclusa. 

Dicho esto, habría que saber con exactitud qué tienen que ver los indultos con la emergencia sanitaria, con las competencias atribuidas al presidente por la declaración del estado de alerta y, sobre todo, por que son una cuestión prioritaria para el Gobierno, a parte de permitir trajinar con los independentistas catalanes condenados o los responsables de los ERE de Andalucía que cumplen pena. 
Mientras esto sucedía, faltando a su juramento de lealtad a la Constitución y al rey, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, con el agravante de lo excepcional de estos tiempos de alarma, ha incitado a una cacerolada contra el jefe de Estado, mientras esos mismos manifestantes permanecen mudos ante la vulneración de la cuarentena de Sánchez e Iglesias, que con su conducta irresponsable se convierten en propagadores potenciales de la enfermedad.

Esta conducta define el uso perverso del poder y, cuando termine todo esto habrá que dar muchas explicaciones, justificando ceses y dimisiones. Porque como mencionó Georges Canguilhem en su obra Lo normal y lo patológico, el concepto de “derecho” -ya se trate de geometría, de moral o de técnica- califica aquello que se resiste a su aplicación como “torcido”, “tortuoso”, o “torpe”.

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