Opinión

La Abogacía y la Constitución de 1978

Ahora que nuestra Constitución cumple 40 años, es bueno reflexionar brevemente sobre lo que la misma ha supuesto para la Abogacía y lo que hemos contribuido los Abogados y Abogadas a que sea efectivo lo que en ella se dice. La profesión de Abogado es de las pocas (aparte las referencias a cargos políticos y funcionarios) que se cita por su nombre en la Constitución Española de 1978, concretamente en los artículos 122, 159 y 17. En este último se dice: “Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca”. Cuando esta norma dice “se garantiza” lo hace de forma absoluta porque es un derecho irrenunciable. Si una persona al ser detenida se niega a nombrar una Abogada o Abogado que lo defienda o no tiene medios económicos para pagarlo, le será nombrado a través del Turno de Oficio y, en su caso, con cargo al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita que se reconoce en el artículo 119 de la Constitución. La asistencia Letrada en la detención de toda persona no es cualquier derecho, sino uno de los fundamentales y una de las claves que hacen que en España el Estado de Derecho, que se propugna en el artículo 1 de la Constitución, sea efectivo y no una mera declaración. Pero esa asistencia Letrada no termina en el artículo 17. El artículo 24 de la Constitución, uno de los básicos desde el punto de vista de los derechos fundamentales, prohíbe la indefensión de los ciudadanos en sus relaciones con los órganos judiciales y vuelve a reconocer el derecho de defensa, a la asistencia letrada y el derecho de cualquier ciudadano a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Para que esto sea así es necesaria la Abogacía y para garantizar que nadie se vea privado de la asistencia de Letrado por razones económicas se aprobó la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que ha llevado a que las administraciones públicas, en el año 2017, invirtieran 243,2 millones de euros en dicha asistencia, que prestaban en España un total de 46.011 Abogados en dicho año, con una retribución media por expediente de 133,5 euros, cifra que deja claro que el derecho a la asistencia jurídica gratuita lo mantienen los Letrados y Letradas de manera profesional y con conciencia clara de que dicho derecho de defensa prevalece sobre cualquier otro interés. Según el XII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita (2017) el 85% de los usuarios tienen una opinión positiva de este servicio. Un ejemplo, hace unos 20 años un Abogado del Turno de Oficio defendió durante meses a un acusado de asesinato que fue absuelto. La administración le abonó por su trabajo 150 euros. ¿Quien garantizó el derecho de defensa de esa persona, el Estado que pagó unos honorarios de miseria o el Abogado que trabajó desinteresadamente por su libertad? 

Sin embargo también hay una opinión social que no aprecia la labor de la Abogacía. Un ciudadano comentó: “Los Abogados sois un mal necesario”. Su visión era realmente negativa. Yo creo que no es así. Con todos los errores y aciertos que existen en toda actividad humana -mucho más cuando se trata siempre de conflictos– somos imprescindibles y, por ello, fundamentales, sin más. 

Es ilustrativo lo ocurrido en el siglo IV, entre el gobernador de la Galia Narbonensis, que negaba los cargos, y Delphidius que lo acusaba. Este se dirigió al emperador Juliano, que administraba justicia, y le dijo: “Oh, ilustre Cesar, si es suficiente con negar, ¿qué ocurrirá con los culpables?”, a lo que el emperador le respondió: “Y si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a los inocentes?”. El emperador entendió que lo fundamental es la defensa del acusado. ¡Cuántas veces un acusado es declarado inocente!. Cuando esto ocurre nos sentimos satisfechos porque somos uno de los pilares del derecho fundamental a la defensa y porque la Constitución nos ampara en el ejercicio de nuestra profesión para garantizar el Estado de Derecho.

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