Opinión

Inclusión

Las recomendaciones de la RAE sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución parecen bastante razonables, sobre todo porque como siempre la Academia está para recoger el uso de la lengua de tal forma que si se generaliza el destierro del masculino inclusivo terminará por adoptarlo y no reniega a hacerlo en los casos en los que el desdoblamiento es más usual. Pero los hablantes, que son muy listos, tienden a utilizar la mayor brevedad para comunicar lo más posible y hacerse entender cuanto antes. Ejemplo en contrario, el Artículo 41 de la Constitución de Venezuela: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la República, vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, presidente o presidenta y vicepresidentes o vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, presidente o presidenta del Consejo Nacional Electoral, procurador o procuradora general de la República, contralor o contralora general de la República, fiscal general de la República, defensor o defensora del pueblo, ministros o ministras de los despachos relacionados con...”.  

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