Opinión

Minifaldas

Están a punto de cumplirse treinta años desde que el Tribunal Supremo confirmara la conocida como “sentencia de la  minifalda” en la que se falló sobre si una joven de 17 años  “pudo provocar” a un empresario por su vestimenta quien la realizó tocamientos y le propuso un chantaje laboral a cambio de relaciones sexuales. El hombre fue condenado. Treinta años después el mismo tribunal insiste en la misma jurisprudencia al ratificar la condena a tres hombres que agredieron sexualmente  a una mujer en Valencia uno de los cuales utilizó el argumento de que la víctima le había provocado. “No puede alegarse como excusa para tener acceso sexual de que es la víctima la que lo provoca por su forma de vestir o actuar” y que esto último no puede considerarse como consentimiento. El tiempo pasa pero las excusas machistas permanecen y todavía queda mucha pedagogía por hacer acerca de que “solo sí es sí”.

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