Opinión

Desenfundamos

Los policías españoles estamos sumidos en unos altos niveles de inseguridad jurídica que afectan a la toma de decisión en nuestras intervenciones. El artículo 42 del Código Penal establece que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere además de la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. Este hecho, sin graduación del tipo delictivo, provoca un castigo desproporcionado ya que una actuación profesional con reproche penal y disciplinario, puede llegar a suponer la expulsión definitiva del Cuerpo a causa de una inhabilitación especial, aunque sea tan solo por un día.

Cabe significar que la exposición jurídica de cualquier otro funcionario público no es la misma que la de un policía, y nos encontramos ante una situación que, en ocasiones, hace que los agentes no actuemos con la confianza necesaria en nuestras intervenciones ante el temor de sufrir una inhabilitación especial por un error profesional y así la expulsión definitiva del Cuerpo.

En los últimos días estamos presenciando, a través de las redes sociales, vídeos de intervenciones en las que se acomete con violencia contra los agentes policiales que acuden a un requerimiento y tratan de restablecer la seguridad ciudadana. El policía, en segundos, tiene que tomar una decisión que le puede marcar para el resto de su vida y que será analizada por diversos juristas con numerosos elementos de prueba bajo la serenidad de las pulsaciones, sin riesgo para la integridad física propia y de terceros y con toda la jurisprudencia a su alcance. Esto produce que antes de desenfundar y utilizar su arma reglamentaria analice bien la situación y valore todas las consecuencias, pudiendo mermar puntualmente la reacción pero no cambiando el resultado que no es otro que proteger al prójimo.

Otra situación injusta que sufren los servidores públicos es la relacionada con hechos que afectan a la vida personal del funcionario en los que la condición profesional del condenado no tuvo transcendencia y que suponen una doble condena, penal y disciplinaria, para el policía, con el agravante de que los términos de la modificación del Código Penal no han sido trasladados a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario ni tampoco a la Ley de Personal, aplicándose el criterio más desfavorable para el funcionario.

El legislador tiene la obligación de proteger la seguridad jurídica de los que nos protegen para que no tengan dudas en sus actuaciones profesionales y puedan aplicar, cuando sea necesario, los medios a su alcance, respetando siempre la normativa vigente pero con firmeza ante quien quebranta la ley.

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