Opinión

"Entra por unha porta e sae pola outra"

Ha vuelto a pasar y no es la primera vez que tras privar de libertad a un mismo individuo por delinquir en días sucesivos este es puesto en libertad tras pasar a disposición judicial. 

Por mencionar un caso concreto, aunque se trata de un hecho que sucede a menudo en cualquier ciudad de España, tengo que referirme a lo acontecido en Ourense durante los últimos dos meses y medio. Humberto V.B. suma casi 20 detenciones en los últimos 75 días. En este tiempo ha pasado tanto tiempo entre rejas como en libertad. El consumo de recursos públicos, tanto sanitarios como de seguridad, que absorbe a diario es descomunal restando capacidad de reacción a las dotaciones policiales en caso de tener que atender cualquier otro requerimiento ciudadano. Pequeños hurtos, amenazas y coacciones a comerciantes y ciudadanos, deposiciones en vía pública, desobediencias y resistencias a los agentes o actos de exhibición obscena sin importarle la presencia de menores o incapaces completan el currículum delictivo de este individuo cuyo comportamiento se torna cada vez más agresivo y menos colaborador y cuya actitud representa un problema de salud pública, gritando, escupiendo y deambulando sin mascarilla por cualquier rincón de la ciudad. Reincidencia delictiva que afecta a muchas personas y a niños cuya observancia de forma tan singular de proceder puede acarrear un trauma futuro. Inseguridad objetiva y sobre todo subjetiva. 

La reincidencia delictiva está recogida en el Código Penal como un agravante de la responsabilidad criminal para aquellos delincuentes que hayan cometido anteriormente otra u otras infracciones penales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El fundamento de la reincidencia como agravante radica en que la comisión de un hecho constitutivo de delito, por quien ya ha cometido otro u otros hechos con determinadas características, pueda producir alarma social, muestre una mayor capacidad criminal y una amplia probabilidad de delinquir en el futuro unida a una culpabilidad superior, siendo por ello necesarias mayores dosis de prevención especial.

La excepcionalidad de la prisión provisional, situada por un lado en el deber de perseguir eficazmente el delito, y por el otro en la necesidad de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, significa que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general es la libertad del investigado durante el transcurso del proceso y, consecuentemente, la privación de libertad viene siendo la excepción. 

Tanto legislador, como jueces y fiscales deben tener en cuenta la frustración que sufre Policía y ciudadano en situaciones de este tipo, tratando de corregir con medidas preventivas comportamientos de este tipo en futuras decisiones y reformas legislativas.

Situaciones como la descrita hacen que el ciudadano pronuncie la recurrente frase de que “entra por unha porta e sae pola outra…”

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