Opinión

La mal llamada ley mordaza

El pasado lunes los líderes de PSOE y Unidas Podemos rubricaban en el Congreso un documento de 50 páginas titulado “Coalición progresista: un nuevo acuerdo para España”.

Uno de los aspectos que no pasa desapercibido para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es el anuncio de legislar “una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la Ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal”.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana junto con la reforma del Código Penal y la Ley Antiyihadista entraron en vigor el 1 de julio de 2015, no exentas de polémica y desde entonces han sido un foco constante de debate político.

Su objetivo era el de conjugar libertad y seguridad, un binomio clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática avanzada entendiendo la seguridad como instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo.

La mal llamada ley mordaza no regula el derecho de reunión y manifestación. Ambos se habilitan de una forma extensa a través de la Ley Orgánica 9/1983 y tampoco limita la libertad de expresión, derecho fundamental garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.

La ley de seguridad ciudadana ordena, en su artículo 16, las identificaciones por parte de las FCSE. Se establecen límites estrictos para identificar, dando siempre cumplida cuenta al interesado y dejando constancia escrita, en caso de traslado temporal a dependencias policiales. Estas identificaciones están protegidas por el procedimiento de Habeas Corpus, establecido también mediante ley orgánica.

Asimismo la identificación de los agentes policiales consta de forma visible mediante la Unidad y el número de trauma. 

En octubre de 2018, sin consenso con los representantes de los policías, una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad buscó desactivar temporalmente esta ley de seguridad ciudadana, sometiendo el trabajo de los agentes a un entorno de mayor riesgo al dotar de más exigencias y requisitos la protección de los compañeros frente a intentos de señalamiento, amenazas, acoso y persecución en el ejercicio de sus funciones. 

A la vista de lo sucedido en Barcelona, en las protestas con motivo de la sentencia del “procés”, donde quedó patente la tibieza de los máximos responsables políticos y policiales cabe preguntarse hasta qué punto pagarán los baldosas rotas o los contenedores quemados los ciudadanos de bien o aquellos sindicatos u organizaciones que se manifiestan pacíficamente y que persiguen sus objetivos respetando escrupulosamente la legalidad pero que, en ocasiones, su labor se ve empañada por la sinrazón de los violentos.

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