Opinión

La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Ourense

La Agencia Española de Protección de Datos, resuelve el expediente iniciado el pasado 10 de noviembre de 2021 contra el Ayuntamiento de Ourense, con sanción consistente en apercibimiento, por una serie de vulneraciones de la normativa de protección de datos.

En concreto, los hechos denunciados por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, SPPME, son 3:

En primer lugar, la publicación en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local, de datos personales (nombre y apellidos) de varios agentes de la policía local, así como datos relativos a su período de vacaciones, y a quienes se les habían denegado, compartiendo un mismo listado para todos los agentes y, expuesto de forma pública, tanto ante cualquier tercero como respecto al resto de compañeros/as. Vulnerando de esta forma el art. 5.1 f) RGPD, relativo a la integridad y confidencialidad en el tratamiento de datos.

En segundo lugar, la entrega de documentación personal a los agentes en la que figuran datos de otros compañeros y compañeras, mediante sobres abiertos. Infringiendo el art. 32 RGPD, por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas, puesto que la dificultad del quebranto de las mismas para acceder al contenido de los sobres era inexistente.

Y, en tercer lugar, la instalación de un sistema de videovigilancia en el garaje interior de la referida Jefatura, sin haber informado a los trabajadores y trabajadoras de su funcionamiento.

Además, a pesar de que existe un cartel informativo, el mismo no indica los datos mínimos exigidos, como los datos del responsable de tratamiento (Ayuntamiento de Ourense), datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, DPD, ni a quien ni como dirigirse en el ejercicio de los derechos de protección de datos.

Por ejemplo, para pedir la supresión de la grabación en la que se aparezca, si mediante correo electrónico, postal, al responsable, al DPD, etc… La falta de información mínima en el cartel de zona videovigilada, vulnera el art. 13 RGPD, que establece cual ha de ser esta.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Ourense, a través del correo electrónico facilitado al efecto, sin embargo, no se ha recibido respuesta por parte del mismo, estando obligado a remitirlo al Responsable, Ayuntamiento de Ourense, para resolver la misma en el plazo de 1 mes o dentro del mismo, comunicar la prórroga durante otros dos meses más.

Como consecuencia, ante la falta de respuesta, el sindicato, presenta reclamación ante la AEPD, quien realiza un primer requerimiento al Ayuntamiento de Ourense, el 28 de junio de 2021, y se reitera el 12 de agosto de 2021, para que procediese a su análisis e informase a la AEPD. Ambos requerimientos no fueron contestados.

Finalmente, la AEPD resuelve sancionar con apercibimiento, así como, requiriendo al Ayuntamiento de Ourense para que adopte las medidas necesarias para actualizar su política de privacidad en materia de protección de datos personales, en el plazo de 1 mes, y aportando prueba de haberlo hecho.

El apercibimiento es la sanción que se establece a las Administraciones Públicas que infrinjan la normativa en protección de datos, en contraposición con las elevadas sanciones económicas a empresas y particulares.

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