Opinión

Hacienda nos espía y, puede hacerlo, pero, con límites

La Agencia Tributaria está utilizando la geolocalización de nuestros móviles para “espiar” las transacciones de los ciudadanos que se llevan a cabo en España, para hacer tributar por las mismas a las grandes tecnológicas.

Esto es posible gracias al reciente Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también conocido como “tasa google”, en vigor desde 2021, pero que Hacienda ha comenzado a aplicar en este ejercicio 2022. Esta ley, obliga a las plataformas digitales que facturen más de 750 millones de euros en todo el mundo, siempre y cuando de los mismos, 3 millones de euros procedan de transacciones realizadas en España. Para ello, obligan a estas empresas a rastrear las ubicaciones de sus clientes para acreditar y determinar el lugar en que se realiza la compra, venta o transacción, a fin de corroborar que se ha llevado a cabo en territorio español y de este modo, tributar en España.

En lo que va de 2022, han sido más de 200 plataformas digitales las que han tributado, por lo que, han rastreado las ubicaciones de sus clientes en España para confeccionar el registro de transacciones nacionales, comunicado el mismo a Hacienda para liquidar el referido Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La ley del impuesto, recoge en su artículo 7.4 que: “se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.

Por lo que, la ubicación de los ciudadanos se llevará a cabo por medio de la dirección IP de sus móviles, preferentemente.

Respecto a la protección de datos de carácter personal y a nuestra intimidad conviene aclarar:

1.- La norma sólo permite que los datos de las ubicaciones se obtengan de forma anonimizada, es decir, que no puedan relacionarse con una persona en concreto, siendo datos alfanuméricos que no desvelen ningún dato de carácter personal.

2.-La finalidad es evitar el fraude o evasión fiscal por parte de las compañías obligadas, lo cual, en ningún caso, puede derivar en el uso de estos datos para otros fines, como, por ejemplo, inspeccionar si la residencia fiscal de un ciudadano es verdaderamente en España o comprobar su declaración de la renta.

3.- Las plataformas digitales obligadas no pueden usar estos datos para otros fines, como, por ejemplo, publicitar servicios en función de las ubicaciones, ni básicamente tratar estos datos y almacenarlos. 

4.- En todo caso, se debe de respetar el principio de limitación de la finalidad del tratamiento de datos, regulado en el artículo 5.1. b) del RGPD: 1. Los datos personales serán: b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;

Por ello, tanto las plataformas digitales obligadas a rastrear las ubicaciones de los ciudadanos como Hacienda al recibir estos datos, deben de utilizarlos exclusivamente para la finalidad correspondiente. No pudiendo las primeras relacionar los datos de carácter personal de los que dispone por la transacción, como en la factura, por ejemplo, con las ubicaciones, ni utilizar estas últimas para otro fin que no sea liquidar el referido impuesto. Y, como decíamos Hacienda, no puede hacer otro uso de los datos con ubicaciones recibidos, como inspeccionar a otros sujetos, contribuyentes o utilizarlos para otros tributos o impuestos.

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