Opinión

La importancia del domicilio como dato personal

Ceder datos de carácter personal a un tercero, supone una vulneración de la protección de datos


La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, sancionó con una multa de 100.000 euros a una empresa energética del Grupo Naturgy por enviar el contrato de suministro eléctrico de una cliente a su anterior domicilio, desvelando de este modo, el actual (por aparecer reflejado en los datos de la clienta como parte contratante), al residente en este anterior domicilio, su expareja y agresor, contra quien existía una orden de alejamiento.

Es decir, en el nuevo contrato figuraba el domicilio actual de la víctima y, este contrato con este dato, fue enviado al domicilio anterior, cuando evidentemente tenía que haberse enviado al domicilio actual que figuraba en el mismo contrato, al no haberse comunicado expresamente otro domicilio a efectos de notificaciones.

Independientemente de la condición de agresor-víctima y la existencia de la orden de alejamiento, la errónea notificación, cediendo datos de carácter personal a un tercero ajeno, supone una vulneración de la normativa de protección de datos y de los principios de seguridad de la información como es el de confidencialidad, regulado en el art. 5 RGPD.

El error consistió en no actualizar los datos de la clienta, puesto que, la misma tenía contrato de suministro eléctrico en la anterior vivienda, el cual, modificó al darlo de baja por cambio de titularidad y de domicilio.

Esta falta de actualización de datos, vulnera otro de los principios rectores del RGPD, el de integridad, al contener datos erróneos.

Una vez hecha la reclamación e instruido el procedimiento sancionador por parte de la AEPD, ante la propuesta de sanción con multa de 100.000 euros , la empresa reclamada reconoce su responsabilidad, beneficiándose así del descuento del 20% por reconocimiento de los hechos, de responsabilidad, mostrando conformidad y a la no presentación de recursos, más otro 20% por el pago voluntario de la multa. Resultando una sanción de 60.000 euros . Cabe recordar que estas deducciones son aplicables a todo procedimiento administrativo sancionador, como, por ejemplo, los expedientes sancionadores de Hacienda.

A la hora de determinar la cuantía de la multa, se deben de tener en cuenta las circunstancias del caso, siendo especialmente grave la relación entre la víctima y el agresor y la existencia de una orden de protección, en concreto de alejamiento del domicilio de la víctima, reguladas en el art. 48 del Código Penal en relación con el art. 57 del mismo código.

Al respecto de la orden de protección, aclarar que, en virtud del art. 33 del CP, al ser la pena de las clasificadas como menos graves, por ejemplo, superior a 3 meses de prisión o superior a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y haberse cometido contra ex pareja, la adopción de las penas del art. 48 CP, como la orden de alejamiento, son imperativas, de acuerdo con el apartado 2 del art. 57 CP.

La AEPD, a mayores, ha tenido en consideración como agravantes, que la compañía debido a su volumen de tratamiento de datos y repercusión, se le debe de exigir un mayor cuidado en el tratamiento de datos. 

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