Opinión

La obligatoriedad del Canal de Denuncias en 2023

El pasado 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Si bien es cierto, la transposición de la mencionada directiva europea a nuestro ordenamiento jurídico interno se hace un año tarde, puesto que la norma, debió haberse transpuesto en el 2021, ya que contemplaba disponer de un canal de denuncias para todas las Administraciones Públicas, antes del 17 de diciembre de 2021. Al igual que para las empresas de más de 250 trabajadores.

Evidentemente, hasta que se apruebe la ley y entre en vigor, no estarán obligadas, pero su ocurrencia es inminente y, a tal efecto, estos obligados dispondrán de 3 meses desde la publicación de la ley en el BOE, para cumplirla. Se estima que esto suceda en el mes de enero mediante pleno extraordinario.

Sin embargo, para las empresas de más de 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes, la norma llegará a tiempo, ya que, éstas, deberán de disponer del canal de denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.

A mayores de estos obligados, también lo estarán, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos, así como todas las entidades que integran el sector público (la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público).

Pero, ¿qué es un Canal de Denuncias? El canal de denuncias o canal ético es aquella herramienta que permite tanto a cualquier ciudadano, trabajador, profesional, colaborador o a cualquier otro “stakeholder” alertar a la organización (Administración empresa, sindicato, partido político, Universidad…) de los ilícitos o malas prácticas que se estén llevando a cabo en el marco del desarrollo de su actividad.

Permite formular las informaciones realizadas de manera anónima, si bien, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

En cuanto a su funcionamiento, antes de 7 días, se le notificará al informante, la recepción de su denuncia. Se iniciará la investigación, la cual deberá de ser resuelta y notificada antes de 3 meses desde el acuse de recibo, o en estos tres primeros meses se comunicará la complejidad de la investigación, comunicando la ampliación del plazo de resolución en otros 3 meses, siendo el plazo máximo de 6 meses.

Los obligados a implantar este Canal de Denuncias, verán, a su vez, aumentadas sus obligaciones en el cumplimiento de la normativa en protección de datos, que se va a modificar, por cuanto, estarán obligados a designar a un Delegado de Protección de Datos, DPD y a informar en el Canal de Denuncias, sobre el tratamiento de sus datos personales, así como sobre el ejercicio de sus derechos, la protección de la identidad tanto del informante como de la persona a la que se refieran los hechos relatados, los plazos de conservación de sus datos en los sistemas de información o la adopción de medidas técnicas y organizativas más apropiadas para garantizar la confidencialidad de la información.

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