Opinión

Protección de datos y violencia de género

Con motivo de la reciente conmemoración del Día Internacional contra la Violencia de Género, 25 de noviembre, jornada dedicada a hacer hincapié en los distintos tipos de violencia que sufren miles de mujeres de todo el mundo, entre las distintas tipologías de violencia, se encuentra la ejercida a través de las nuevas tecnologías, haciendo uso del dato de carácter personal por excelencia: la imagen.

El aumento exponencial del uso de las nuevas tecnologías lleva aparejado proporcionalmente el uso ilegítimo e incluso, la comisión de delitos a través de estos medios, de la imagen, bien en fotografías o videos, puesto que, para la difusión de los mismos en los diferentes servicios de internet debe existir nuestro consentimiento expreso u otra base legal o causa de legitimación de las recogidas en el artículo 6 del RGPD.

El órgano competente en España, para tutelar el derecho de supresión que todo afectado/a puede ejercer ante el responsable que publique o difunda en servicios de internet, como redes sociales, datos de carácter personal y, en este caso, nuestra imagen, cuando el propio responsable no da respuesta a nuestra solicitud, es la Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD).Es decir, y ante la pasividad o falta de respuesta de este, reiteraremos la reclamación ante la AEPD.

En situaciones especialmente delicadas y, por tanto, urgentes, como por ejemplo cuando las imágenes tengan contenido sexual o muestren actos de agresión, afecten a víctimas de violencia de género o a menores de edad, se entiende que se están poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados/as y, en estos casos, el mecanismo de respuesta del Responsable (que en la mayoría de casos es un motor de búsqueda, como el caso de Google) no es eficaz, ni lo suficientemente ágil y rápido, para evitar la difusión y la propagación, agravando a cada segundo que pasa el perjuicio causado.

Además, cabe recordar que la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin el consentimiento, es un delito contra la intimidad de la persona afectada, siendo castigado, de forma general, por el Código Penal en el artículo 197.7 del Código Penal.

Para dar solución a este tipo de situaciones tan delicadas, la AEPD ha habilitado en su sede electrónica, un canal específico para comunicar, con carácter prioritario, la difusión ilegítima de imágenes sensibles, el conocido como #CanalPrioritario (https://www.aepd.es/canalprioritario//). El cual, tal y como su nombre indica, otorga carácter prioritario en la tramitación de la reclamación, pudiendo incluso la AEPD, adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del contenido, como la paralización temporal del portal web en cuestión.

Como siempre, la AEPD en aras de concienciar de la importancia acerca del uso de nuestros datos, ha hecho una importante labor de difusión informativa sobre el uso del #CanalPrioritario, siendo, junto con los menores de edad, objetivo principal de protección. En concreto se han impulsado las campañas de concienciación, Tú también #PuedesPararlo con el #CanalPrioritario, alentando a terminar con estas prácticas y a denunciarlo, si tenemos conocimiento de alguna de ellas, apoyando siempre a las víctimas de este tipo de violencia.

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